Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Abril de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus interpuesta por la CORPORACION DE ABOGADOS A. &A., a favor de J.A.E.J., en contra del F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial, con sede en D., Chiriquí.

Establece el apoderado judicial en la petición del recurso, que el señor J.A.E.J. tuvo como elemento probatorio vinculante lo manifestado por el señor A.J.R., primo del hoy occiso; quien señaló que fue "Chorisín" (apodo con el que se conoce al petente) el que le entregó el arma de fuego que utilizó "Chapón" L.A.D.B., para dispararle a F.M.R..

Indicó además, que el adolescente L.A.D.B. en su declaración voluntaria rendida ante la Fiscalía Especializada en Adolescencia, fue categórico en negar el hecho, y explicó pormenorizada y de manera detallada cómo, cuándo y dónde obtuvo el arma utilizada; en el cual no vincula ni relaciona remotamente al recurrente.

Sostuvo que de las declaraciones de los testigos presenciales L. X.B. y A.C.L. se infiere que efectivamente E.J. no tuvo ninguna participación en dicho ilícito.

Concluyen en sostener que si el autor del disparo que produjo el resultado letal ha sido enfático en señalar que E.J. no tuvo nada que ver con el hecho, y los testigos presenciales de este evento han indicado que sólo en esa área se encontraban tres personas a saber, el hoy occiso, el presunto testigo NAVARRO RUTINELLY (JAIMITO) y el adolescente DUARTE BEITIA, es evidente que el cargo que se infirió del testimonio de NAVARRO RUTINELLY carece de fundamento.

Por ello, acude a la Máxima Corporación de Justicia a fin de que examine la legalidad o ilegalidad de la orden de detención preventiva que pesa sobre su representado.

Acogida la acción constitucional, se libró mandamiento correspondiente contra el F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial, a fin de que remitiera informe sobre los puntos preceptuados en el artículo 2591 del Código Judicial.

Al efecto, la autoridad demandada remitió a través de Oficio No. 111 de 14 de enero de 2008, el siguiente informe:

1-Este Despacho no ordenó la detención preventiva del señor J.A.E.J., la misma fue ordenada por la Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante Resolución de 6 de noviembre de 2007, por su vinculación en la comisión de un delito Contra la Vida y la Integridad Personal, en su modalidad de Homicidio, cometido en perjuicio de F.M.R. (q.e.p.d.).

2-Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho tienen como base la declaración jurada de A.J.N.R., quien fue testigo presencial de los hechos, identificando tanto al adolescente L.A.D.B. (a) CHAPON, como a J.A.E.J. (a) CHORISIN, donde observó cuando el referido CHORISIN le proporcionó un arma de fuego al adolescente (a) CHAPON para ultimar a RUTINELLY (q.e.p.d.). El Informe suscrito por el Sargento ANDY CASTILLO del DIIP, en el cual en una diligencia de allanamiento en el inmueble ubicado en el sector de la barriada V.L. ciudad de D., un sujeto se dio a la fuga, siendo aprehendido e identificado como J.A.E.J..

3-El señor J.A.E.J. se encuentra detenido a órdenes de este Despacho en la Cárcel Pública de D..

ANALISIS Y DECISION DE LA CORTE

Enesta oportunidad, le corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, analizar la situación jurídica del sindicado J.A.E.J., a efectos de examinar si la orden de detención dictada en contra del mismo, satisface los presupuestos constitucionales y legales preceptuados para su emisión. De esta manera, deben analizarse los diversos elementos probatorios existentes en la instrucción sumaria para verificar que la privación de libertad haya sido ordenada a través de mandamiento escrito expedido por autoridad competente de acuerdo a las formalidades legales para su emisión siendo tales:

1-Que el delito señalado tenga pena mínima superior a los dos (2) años de prisión;

2-Que exista prueba que acredite el delito y la vinculación del procesado a través de un medio probatorio que produzca certeza jurídica de ese acto y;

3-Que exista la posibilidad que el imputado se dé a la fuga o desatienda el proceso; que haya peligro de destrucción de pruebas, la posibilidad que el imputado atente contra la vida o salud de otras personas o contra sí mismo.

Bajo ese contexto, estima el Pleno de la Corte Suprema de Justicia que la orden proferida por el agente de instrucción cumple con los presupuestos reseñados, ya que consta en la investigación sumaria que mediante providencia calendada 6 de noviembre de 2007, se ordenó recibirle declaración indagatoria a J.A.E.J., por presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el...

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