Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 19 de Marzo de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

El Licdo. O.M.F.E. interpuso Acción de Hábeas Corpus a favor de AQUILINO DE LA GUARDIA ROMERO y contra el Juzgado Decimoquinto de Circuito Penal del Primer Circuito Penal de Panamá.

Repartido el negocio y encontrándose en trámite de lectura el proyecto que resuelve la presente acción, se recibe escrito en Secretaría General, el cual se expresa en los siguientes términos:

HONORABLE SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

El suscrito, O.M.F.E., varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No.1-20-826, Abogado en Ejercicio, con oficinas profesionales ubicadas en la Avenida R.J.A., Edificio PH Tower, piso 5, Oficina 506, Ciudad de Panamá, lugar donde recibo notificaciones personales, por este medio acudo ante Usted, con mi habitual respeto, a fin de manifestarle que desistimos del recurso de apelación mencionado en las marginales superiores dentro del hábeas corpus interpuesto a favor del señor A. De La Guardia Romero. El fundamento del desistimiento se encuentra en los artículos 1098 y 1125 del Código Judicial, especialmente en el segundo que señala que 'El recurrente puede, en cualquier momento antes de que se haya decidido el recurso, desistir de él.....

Como quiera que toda persona que ha entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 1087...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR