Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Marzo de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado F.E.R. ha comparecido a esta Superioridad a presentar acción de Hábeas Corpus a favor de JUAN EDUARDO MC RAE y en contra de la Fiscalía Delegada Relacionada con Drogas de las Provincias de Chiriquí y Bocas del Toro.

I.-FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN

La acción de Hábeas Corpus promovida, pretende se declare ilegal la detención preventiva que sufre el señor J.E.M.R.G., sustentando la misma en argumentaciones fácticas tales como:

Señala que el F.D. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de la Provincia de Chiriquí y Bocas del Toro, emite una orden de detención preventiva en contra de su representado el señor J.E.M.R.G., por la supuesta vinculación al Delito Contra la Salud Pública. Dicha orden se dio luego que se capturara una encomienda que contenía sustancias ilícitas a nombra de M.A.S., y donde supuestamente lo recogería un vehículo de color negro.

Argumenta que su representado, por encontrarse en el lugar equivocado, en el momento equivocado y por transportarse en un Toyota Tercel negro, es detenido.

Manifiesta además el accionante, que al vehículo Toyota Tercel negro, propiedad de JOSÉ EDUARDO MC RAE GONZÁLEZ, se le realizaron tres pruebas con la máquina ION- SCAN ITEMISER3, dando como resultado negativo a las sustancias ilícitas.

Señala que consta en el expediente la diligencia de careo entre JOSÉ EDUARDO MC RAE GONZÁLEZ y M.A.S., en la que éste último especifica que el vehículo que lo pasaría a recoger era un Pick Up de color negro y no un Sedán negro, como el que conducía su representado.

Considerando lo expuesto, solicita se declare ilegal la detención del imputado y en consecuencia se ordene su inmediata libertad.

Se aclara que el abogado presentó la acción de hábeas corpus a favor de JOSÉ EDUARDO MAC RAE GONZÁLEZ, no obstante según las investigaciones el nombre correcto es J.E.M.R.G., con cédula de identidad 8-415-263 (según Certificado de Nacimiento a fs. 146).

  1. EL LIBRAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS.

Acogida la acción mediante Resolución de 7 de diciembre de 2007, se libró el correspondiente mandamiento de habeas corpus a la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Chiriquí, a fin de que rindiera un informe en el que señalara si había ordenado la detención de J.E.M.R.G., los motivos de hecho y de derecho en los que se basó para ordenar su detención, y si tenía bajo su custodia o a sus órdenes al beneficiario de la acción (fs. 7).

Se observa a foja 8 del expediente, un Oficio No. FDCH-5674 de 11 de diciembre de 2007, suscrito por el F.D. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, remitido a esta Corporación de Justicia. No obstante, el funcionario demandado no cumplió con lo solicitado en el mandamiento de hábeas corpus, toda vez que no comunicó si ordenó o no la detención del beneficiario de esta acción; no señaló las razones de hecho o de derecho que, en todo caso, sirvieron de base para ordenar la detención; no manifestó si lo tenía bajo su custodia, así como tampoco lo puso a órdenes de esta Corporación de Justicia, todo ello en virtud de lo preceptuado en el artículo 2591...

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