Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Marzo de 2008

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado RUBÉN DARÍO JIMÉNEZ T. ha presentado ante esta Superioridad Acción de Hábeas Corpus, a favor del señor R.A.E.R. y contra la Fiscalía Segunda Superior Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

El accionante constitucional ataca la validez de la detención del señor EVANS REAL, señalando que la aprehensión de su representado fue resultado de una serie de diligencias de allanamiento realizadas por las autoridades de policía, a raíz de intercambio de disparos en el sector de Sinaí en Samaria, en las inmediaciones de la vivienda de A.R.M. PALACIO y de ROY ANÍBAL EVANS REAL.

Añade el letrado que se ubicaron tres (3) armas de fuego en la parte trasera de la residencia, y fuera de ellas se encontró cierta cantidad de sustancia que se presumía era droga.

El legista respalda su impugnación en que la ubicación de las armas de fuego y las drogas fuera de la residencia, en un área de tránsito, no es mérito suficiente para acreditar la Posesión Agravada de sustancias ilícitas, "toda vez que en casos de venta de drogas, siempre se inicia con información recabada, diligencias de vigilancia y seguimiento, entre otras, que tienden a relacionar a los investigados con el trasiego de drogas, situación que no es la que nos ocupa en el caso concreto, por cuanto no existe ninguna evidencia que apunte a que nuestro defendido se dedique a la venta o traspaso de sustancias ilícitas."

Finaliza especulando que los partícipes en las detonaciones pudieron, en su escape, arrojar las armas y la droga por la cual solicita la inmediata liberación de su representado.

Requerido el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, por medio de mandamiento de H.C., respondió, mediante oficio FD2-T09-11057-07 de 20 de diciembre de 2007, que la detención de R.A.E. REAL fue ordenada por ese despacho mediante Resolución calendada el dieciocho (18) de octubre de 2007.

Respecto a las razones que motivaron la aplicación de la medida cautelar, el Agente de Instrucción sustenta su decisión en las pruebas acopiadas que justifican, a juicio del funcionario, la vinculación del encartado en el delito que se le atribuye.

El Pleno debe recordarle a la señora Fiscal Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, encargada, encuanto a la necesidad de señalar, en la respuesta al mandamiento de H.C., el razonamiento jurídico que concluye en la atribución de la presunta responsabilidad criminal, así como el tipo penal que se le imputa al detenido, cosa que no ha evidenciado el informe remitido.

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

Procederá este Pleno al análisis de la causa bajo estudio, a fin de identificar si la detención de R.A.E. REAL se apega a las exigencias constitucionales, tutoras de la libertad individual, a la luz de los requerimientos de contenido que el artículo 23 de la Carta Política formula, en concordancia con los elementos que consagra el artículo 2140 del Código Judicial, como concreción del mandamiento constitucional.

En ese orden de ideas, harto conocida es la constante jurisprudencia de esta Corporación, en cuanto a los supuestos mínimos que debe contener una orden de detención, y así procede el examen constitucional.

  1. Que haya sido dictada por autoridad competente.

    La detención preventiva, cuya validez constitucional se cuestiona, fue emitida por la Fiscal Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, encargada, en el ejercicio de sus facultades legales, que le brinda la competencia para...

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