Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Marzo de 2008

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la acción de Hábeas Corpus promovido por J.L.T., a favor de R.J.K.V., detenido a órdenes de la Fiscalía Primera Anticorrupcción. POSICIÓN DEL SOLICITANTE A folios 1, reposa el escrito presentado por el señor J.L.T., en el que interpone acción de hábeas corpus a favor de R.J.K.V., la cual se fundamenta en los siguientes hechos: "1E El señor R.K. se encuentra detenido por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 2E Que dentro de los cargos que se le formulan (sic) es el desfalco por la suma de B/.194,000.00 en detrimento del estado (sic). 3E Que dentro de todos los cargos formulados no existen elementos contundentes que prueban y demuestren que el señor R.K., se halla apropiado de la premencionada suma de dinero. SOLICITAMOS A ESTA CORPORACIÓN DE JUSTICIA, que le imprima el tramite (sic) correspondiente a nuestra acción de habeas (sic) hábeas (sic), y declare ilegal la detención preventiva que padece el señor R.K. producto de privación de libertas, la cual es arbitraria e ilegal." POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA A folios 6 a 7 puede consultarse el informe rendido por la autoridad demandada, contenido en el Oficio No. 150-7, fe fecha 15 de enero de 2008, suscrito por la M.M.C.B., Fiscal Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, en la que informó lo siguiente: "1.Sí ordené la detención preventiva de R.J.K.V., concédula de identidad personal No. 8-449-209,por presuntasconductas ilícitas Contra la Fe Pública, Contra la Administración Pública y Contra la Seguridad Colectiva, cometida en perjuicio del Fondo de Equidad y Calidad de la educación del Ministerio de Educación (FECE), medida cautelar que se le comunicó al Director General de la Policía Técnica Judicial, en Transición; a través de oficio No. 80-20 de esa misma fecha. Los fundamentos de hecho y de derecho en que me basé para ordenar la detención preventiva de R.J.K.V., están contenidos en la providencia de fecha 10 de enero de 2008 y consisten en que K.V., depositó cuarenta y ocho (48) cheques de una cuenta pertenecientes al Fondo de Equidad y Calidad de la Educación (FECE) del Ministerio de Educación, a una cuenta particular con la leyenda "para depositar a la cuenta 48288754 R.K. (Soluciones y Ventas K.), cuya cuantía o perjuicio, por el momento, asciende a ciento veintiséis mil ochocientos treinta y un balboas con treinta t tres centésimos (B/.126,831.33). Esos cheques depositados a esa cuenta particular, se estableció que se obtuvieron en forma irregular, ya que no existe ninguna justificación para su expedición a favor de ese beneficiario, por la prestación de algún bien o servicio al FECE del Ministerio de Educación. Igualmente reposa en el dossier el señalamiento directo que le hace P.P.S., a K. velarde, de haberle solicitado que le cotizara o que le prestara su patente para cotizar estos bienes o servicios. 2.Sí tengo a mis órdenes al detenido R.J.K.V.. Por razones de este Mandamiento de Habeas (sic) Corpus, mediante el oficio No,. 151-7 de 15 de enero de 2008, le solicité al Director General de la Policía Técnica Judicial, en Transición, poner al detenido a disposición del Pleno de la Corte Suprema de Justicia." ANÁLISIS DEL PLENO La acción de Hábeas Corpus tiene por objeto restablecer la libertad de aquella persona detenida, siempre que se compruebe que la orden de detención carece de fundamento legal. De conformidad con el artículo 2577 del Código Judicial, siempre que la autoridad ordene la detención de alguna persona o la prive de libertad, debe hacerlo por escrito, exponiendo la causa que motiva dicha orden. Asimismo, la autoridad está obligada a dar inmediatamente copia de la orden de detención a los interesados si estos la solicitaren. En este Recurso se persigue establecer si la orden de detención del ciudadano R.J.K.V., dictada por la Fiscalía Primera Anticorrupción, se ajusta a las garantías fundamentales contenidas en el artículo 22 de la Constitución, y si cumple con las formalidades establecidas en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial; es decir, que no se han pretermitido las reglas de rigor para que prospere la detención. Al respecto, las normas antes citadas, los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial establecen: "Artículo 2140: Cuando se proceda por delito que tenga señalada pena mínima de dos años de prisión y exista prueba que acredite el delito y la vinculación del...

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