Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Abril de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado M.T.L., actuando en representación de la sociedad La Nueva Cadena Exitosa de Panamá, S.A., ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la Orden de Hacer No. 34-07 de 21 junio de 2007, expedida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 7, de la Provincia de Panamá; dentro del proceso laboral de despido injustificado promovido en su contra por el Trabajador C.I.C.. En la parte resolutiva de la actuación que contiene la orden acusada de violar derechos constitucionales del amparista, se dispuso lo siguiente: ADECLARAR INJUSTIFICADO el Despido del Trabajador CARLOSIVAN CABALLERO y en consecuencia CONDENA a la empresa LA NUEVA CADENA EXITOSA DE PANAMA, S.A. al pago de la suma de MIL DOSCIENTOS NUEVE BALBOAS CON 64/100 (B/.1,209.64) desglosado de la siguiente forma: Salarios Caídos B/.780.00 Indemnización B/.282.26 Prima de antigüedad B/. 5.00 Vacaciones Proporcionales B/. 8.46 Decimotercer mes Proporcional (1 de marzo 2005- 15 de abril de 2005) B/. 40.76 Recargo de 17 de Domingo Laborados B/. 93.16 TOTAL B/.1,209.64 Se fijan costas en el 10% de la condena. Se fijan los gastos de Publicación de Edicto en la suma de B/.15.75. Se fijan los honorarios de la Defensora de Ausente, L.. C.B.F., en la suma de B/.100@. I. Fundamentos de la Resolución acusada La Junta de Conciliación y Decisión entre las consideraciones que establece para apoyar su decisión señala, que de las pruebas aportadas por el trabajador demandante se puede determinar la existencia de la relación laboral, la culminación de la misma a través de la Carta de Despido, y el salario devengado por el trabajador, sin embargo, expresa que de acuerdo a lo establecido en el artículo 735 del Código de Trabajo a la empresa le incumbe probar que el despido es justificado. Es decir, que los hechos que se le imputan al trabajador y que ocasionaron su justo despido son ciertos, así como, la cancelación de las prestaciones laborales al momento del despido. Además, afirma que la empresa demandada no aportó ningún tipo de prueba que refutara los cargos hechos por el trabajador demandante, ni objeto ninguna de las pruebas aportadas por este último, razón por la cual accede a la pretensión del demandante. II. Informe de la autoridad demandada. El Tribunal colegiado por medio del oficio No.06-2007 de 26 de julio de 2007, manifiesta que no es posible remitir el proceso laboral objeto de la acción de tutela, ya que el mismo fue enviado al Juzgado Seccional de Trabajo en Turno, para llevar a cabo la ejecución del mismo. De tal forma, que por medio de Secretaría General de la Corte Suprema, se le ofició al Juzgado Primero Seccional de Trabajo, para que enviare como antecedente el presente proceso laboral de despido injustificado, el cual adjuntó al oficio No.866 de 30 de julio de 2007. III. Argumentos de la...

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