Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Abril de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado THOMAS LÓPEZ DEL RÍO, apoderado judicial de la sociedad ADMINISTRADORA Y CONSTRUCTORA, S.A. ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia amparo de garantías constitucionales, contra la Sentencia de 31 de agosto de 2007, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión N° 5 de la Jurisdicción Especial de Trabajo.

En esta etapa procesal le corresponde al Pleno de la Corte determinar si el libelo presentado cumple con los requisitos necesarios exigidos por nuestra legislación, para su admisibilidad.

Primeramente se advierte que el amparista sustentó su pretensión en los siguientes hechos:

PRIMERO: ... el Trabajador MARVIN MARMOLEJO...reclama dos supuestos derechos laborales, los cuales son : indemnización por un despido injustificado y salarios caídos por tal hecho.

...

TERCERO: ...al momento que se determina el tiempo que supuestamente el trabajador realiza labores con la empresa demanda (sic) ADMINISTRADORA Y CONSTRUCTORA S.A. Y ALBERTO ANGEL SIMSOLO, es claro que el mismo solo laboró cuatro meses.

CUARTO: Que de acuerdo al trabajador M.M., culmina sus labores con la empresa ADMINISTRADORA Y CONSTRUCTORA S.A. Y ALBERTO ANGEL SIMSOLO mediante un Despido Injustificado, hecho que no fue probado ya que no existe (sic) pruebas suficientes para determinar la relación laboral que aduce el trabajador que existió.

...

SÉPTIMO: ...a pesar que no se probó una relación laboral, en todas las consideraciones efectuadas por el Tribunal podemos observar que no existe ningún fundamento legal para determinar el derecho que se le otorga al trabajador...

Se infiere de lo anterior, que el accionante pretende convertir la acción de Amparo de Garantías Constitucionales en una segunda instancia, mediante la cual se revise nuevamente el caudal probatorio y de convicción, así como el juicio de valor efectuado por el juzgador, considerando que las decisiones emitidas por las Juntas de Conciliación y Decisión son de carácter definitivo y producen efecto de cosa juzgada, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 25 de 1975 en concordancia con el artículo 218 del Código de Trabajo.

Esta Corporación de Justicia constata que el letrado ha pretendido utilizar esta acción de garantía constitucional, como una instancia adicional del proceso laboral, con la finalidad que se revise el acervo probatorio acreditado en el expediente. Al respecto, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que la acción de amparo no es una tercera...

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