Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Abril de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Se presentó a la consideración del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción de H.C., a favor de M.Y.R.. La demanda correspondiente, inicialmente se dirigió contra el Juez Séptimo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, no obstante, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, se inhibió de conocer, remitiendo la causa a este superioridad, sobre la base de que la beneficiaria se encuentra a órdenes del Director del Sistema Penitenciario.

H. en trámite la referida Acción, se hizo entrega ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, libelo en el cual la ciudadana M.R., otorga poder a la Licenciada I. De Sedas, con el fin de que la represente dentro del proceso Constitucional en estudio. Consecuentemente, la mencionada apoderada judicial, aporta escrito donde desiste de la iniciativa constitucional presentada en su momento por el Licenciado G.P., a fin de que se devuelva con carácter de urgencia el dossier al Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial y se resuelva recurso de apelación concerniente al reemplazo de pena. (ver fojas 23-24)

Analizada la petición, no observa este Tribunal Colegiado óbice alguno dentro de la normativa vigente en materia de desistimiento, para denegar lo pretendido. El artículo 1087 del Código Judicial concede a toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, la posibilidad de desistir expresa o tácitamente. En concordancia, el artículo 1089 del mismo cuerpo legal predica la obligatoriedad de ser presentado por escrito, formalidad que como apreciamos...

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