Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Abril de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción constitucional de habeas corpus presentada a favor de S.A.N.R., contra el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Indica la accionante que el beneficiario la acción se encuentra privado de su libertad desde el 30 de noviembre de 1996, en el Centro Penitenciario La Joyita, sindicado por la supuesta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, en detrimento de S.N., sin que hasta este momento se haya realizado la audiencia ordinaria, toda vez que fue suspendida el 17 de septiembre de 2003.

De acuerdo a la actora consta en el cuaderno penal una evaluación Psiquiátrica efectuada al beneficiario de la acción el 20 de febrero de 2001, por el doctor J.C. del Instituto de Medicina Legal en donde se señaló que "el sindicado no logra hacer relación de los hechos, se encuentra disgregado, incoherente y desorganizado en sus pensamientos, que se ubica en el artículo 24 del Código Penal". Agrega la accionante que también consta en el expediente que N.R. padece de Esquizofrenia Paranoide Crónica por razón del uso de droga y, pese a todo ello, señala, continúa detenido a órdenes del Segundo Tribunal Superior, sin que emita un pronunciamiento al respecto.

También manifiesta la activadora constitucional que en los Centros Penitenciarios no se le pueden brindar los medicamentos requeridos para darle al privado de libertad el tratamiento requerido, y la atención médico-psiquiátrica especializada, lo que agrava su condición que, desde 1983 viene padeciendo, por ser un paciente del Hospital Nacional de Salud Mental.

Finaliza la actora solicitando al Pleno de la Corte que se declare ilegal la detención del beneficiario de la acción y se ordene su inmediata libertad, en vista que tiene 11 años de estar detenido por la supuesta comisión de un delito de homicidio en grado de tentativa, A. tener una sentencia en firme, excediendo el mínimo de la pena que establece la Ley para el delito que se le imputa, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 2141 del Código Judicial (fs.1-2).

Acogida la presente iniciativa constitucional, se libró el correspondiente mandamiento de habeas corpus ante la autoridad requerida. G.A. De Ladrón De Guevara, magistrada del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, contestó que no ordenó la detención preventiva del beneficiario de la acción, ya que fue ordenada por la Fiscalía Auxiliar de la República mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR