Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Enero de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado RAUL OSSA, presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de HABEAS CORPUS, con la finalidad que se declare ilegal la detención mantenida o en su defecto, sustituya la detención preventiva por otra medida cautelar a favor del señor J.M.M.B..

  1. CONSIDERACIONES DE LA ACCIONANTE

    El accionante manifiesta que el señor J.M.M.B., fue detenido el 12 de junio de 2003, por la supuesta comisión de un Delito Relacionado con Drogas, de conformidad con el Capítulo III, Título VII y Título XII del Libro II del Código Penal.

    Según el accionante, el señor J.M.M.B. puede ser beneficiado con lo dispuesto en el artículo 2141 del Código Judicial, toda vez que el imputado tiene más de 5 años de detención preventiva, lapso de tiempo mayor al que se le impondría como pena mínima por la comisión del delito que se le acusa, aunado al hecho que a criterio del accionante el señor M.B. tiene derecho a que se le reconozca una serie de atenuantes, con las cuales la pena habrá de ser menor al tiempo que ya ha cumplido en la cárcel. Ello es así, porque según el actor, su representado confesó haber participado de manera indirecta en los hechos investigados.

    Además, manifiesta que desde el momento que se decretó la detención de su representado hasta el presente, han transcurrido 5 años y seis meses, sin que se haya realizado la audiencia preliminar sin augurios de realizarla en los próximos años, por lo que de negarse la declaratoria de ilegalidad de la detención, por lo menos le sustituyan la medida a su representado.

  2. ARGUMENTOS DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

    Cumplidos los trámites del reparto, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de Habeas Corpus contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, mediante providencia de 3 de diciembre de 2008, quien en su contestación, contenida en el Oficio No. FD-01-T27-9697-2008 de 09 de diciembre de 2008, visible de fojas 18 del expediente, expresó que ese despacho decretó la Orden de Detención Preventiva del ciudadano J.M.M.B., el día 12 de junio de 2003 y que la base para ello fue su participación dentro de la organización criminal liderizada por J.P.R.M., en calidad de colaborador con la célula dedicada al blanqueo de activos provenientes de la narcoactividad.

    Así mismo manifiesta que la Dirección antidrogas de la Policía Nacional, desplegó esfuerzos desde el año 2001, mediante la ejecución de operaciones de vigilancia y seguimiento, con el propósito de desmembrar...

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