Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Marzo de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación promovido por el licenciado A.C. contra la resolución de 14 de julio de 2008 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales instaurada contra el auto Nº25 de 28 de enero de 2008 dictada por el Juez Tercero de Trabajo de la Primera Sección.

Mediante la resolución impugnada a través de amparo, se decidió negar la solicitud de reintegro del señor O.A.. Esta decisión que a juicio del recurrente es una orden de no hacer, vulnera los artículos 17, 32, 69, 74 y 77 de la Constitución Nacional, toda vez que el trabajador en momentos de ser despedido, gozaba del fuero de negociación sindical reconocido en el artículo 441 del Código de Trabajo.

En virtud de lo anterior, se promovió formal acción de amparo de garantías constitucionales, que fue de conocimiento y decisión del Primer Tribunal Superior de Justicia, quien al momento de resolver sobre la admisibilidad de dicha controversia constitucional, arribó a la conclusión de no admitirla. Esto en razón de que lo impugnado no se constituye en una actuación susceptible de ser atacada a través de la mencionada acción constitucional, máxime cuando a criterio de dicho tribunal colegiado, se trata de "un pronunciamiento de estricta legalidad propia de las funciones del Juzgador...". Lo anterior sin soslayar que en el presente caso, no existe inminencia y gravedad del daño, toda vez que la parte afectada con la resolución impugnada, se notificó de la misma el primero (1) de febrero de 2008, sin embargo la acción de amparo de garantías constitucionales se promovió el día 8 de julio de 2008.

Conocida esta decisión, el amparista anunció y sustentó recurso de apelación, sobre la base de que lo relativo a la gravedad es una opinión meramente subjetiva, en adición a que la resolución impugnada es una orden de no hacer, ya que con ella se dispone "no ordenar dentro de un proceso monitorio documental la orden requerida...".

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Luego de constatar los antecedentes desarrollados, pasamos a resolver el recurso de apelación promovido, verificando para ello la actuación del tribunal superior de justicia.

En ese sentido observamos, que en efecto se trata de una acción de amparo de garantías constitucionales que incumple con el requisito de inminencia y gravedad del daño, que lejos de ser una consideración subjetiva, se trata de un presupuesto...

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