Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Abril de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

ANTECEDENTES

El licenciado H.A.C.H. interpuso acción de habeas corpus a favor de I.H., condenado por la Comisión de un Delito Contra el Patrimonio en perjuicio de J.C.D., en contra del Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Coclé, Ramo Penal.

Mediante resolución del 12 de marzo de 2009, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, libró mandamiento de Habeas Corpus en contra del Juzgado Segundo del Circuito de Coclé, R.P.; quien contestó que el señor I.H. se encontraba a ordenes de la Dirección del Sistema Penitenciario.

En este sentido, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, a través de la resolución del 13 de marzo de 2009, se inhibió de conocer la presente acción de habeas corpus presentada por el licenciado H.A.C.H. a favor de I.H., y ordenó su remisión a la Corte Suprema de Justicia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Encontrándose en el proceso de remisión de la presente acción de habeas corpus a la Corte Suprema de Justicia, el licenciado H.C. desistió ante el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, la acción de habeas corpus presentada a favor de I.H.. (Visible a fojas 33)

Por otro lado, el señor I.H. presentó ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, escrito visible a fojas 38 del expediente, en virtud del cual desiste de la acción de habeas corpus promovida a su favor.

Advierte el Pleno que en el presente caso, existen dos desistimientos de la acción de habeas corpus presentada a favor de I.H., una presentada por su apoderado judicial, y otra en donde actúa en nombre propio, el favorecido de la acción.

Igualmente, observa el Pleno que consta a fojas 7 del expediente, el poder otorgado por el señor I.H. al licenciado H.C..

Ahora bien, los desistimientos interpuestos por el licenciado H.C. y el señor I.H., cumplen con lo establecido en el artículo 1087 del Código Judicial que señala que: "toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente".

En este sentido, el Tribunal de Hábeas Corpus en sentencias de 18 de abril y 24 de mayo de 2002, ha sostenido sobre la viabilidad del desistimiento, por...

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