Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Julio de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de derechos fundamentales presentada por la firma forense Servicios Legales y Asociados, en representación de la sociedad COFANY, S.A., contra la orden de hacer contenida en la Resolución de 17 de marzo de 2008, proferida por los magistrados V.B., J.C. y A.A.A. de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

Cumpliendo con las ritualidades que gobiernan estos procesos de instituciones de garantía, esta Corporación de Justicia se apresta a revisar el libelo de amparo promovido con la finalidad de determinar si satisface los requisitos necesarios para su admisibilidad.

En ese sentido, si bien la acción de amparo parece estar presentada en debida forma, acompañada con copia autenticada del acto censurado, existe una circunstancia que, desde un inicio, imposibilitan a esta Superioridad acceder a su admisión.

Es así, que la orden que se está atacando es un acto jurisdiccional expedido por una de las Salas de la Corte Suprema, específicamente la Sala Contenciosa Administrativa. Sobre este particular aspecto, el numeral 3 del artículo 2615 del Código Judicial establece la prohibición de poder demandar en amparo decisiones proferidas por la Corte, sus Salas o por el Tribunal Electoral. La referida disposición legal señala lo siguiente:

"Artículo 2615: ...

  1. En atención a lo dispuesto en los artículos 137 y 204 de la Constitución Política, no se admitirá la demanda en un proceso de amparo contra las decisiones jurisdiccionales expedidas por el Tribunal Electoral, la Corte Suprema de Justicia o cualquiera de sus Salas".

Como vemos la citada norma jurídica es un desarrollo del mandato constitucional contenido en el actual artículo 206 de nuestro Estatuto Fundamental, que establece la jurisdicción constitucional como la contenciosa administrativa. Es decir, que por disposición de la propia Constitución Política, no puede censurarse una decisión emitida por la Corte en el ejercicio de sus funciones. A ello se refiere exactamente el último párrafo de la mencionada norma constitucional, la cual establece que:

"Artículo 206: ...

Las...

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