Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Julio de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

D.E.D.P., mediante apoderado judicial Licenciado A.H., presenta demanda de amparo de garantía ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia contra la Sentencia No. 39-JDC-04-08 de 24 de septiembre de 2008, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión No.4.

El acto jurisdiccional demandado de inconstitucional declara justificado el despido del trabajador D.E.D.P., y en consecuencia, absuelve a CABLE AND WIRELESS PANAMA, S.A., de todos los cargos que por razón del despido injustificado formulase en su contra el demandante (Cfr. fs.55-70).

De un examen pormenorizado del libelo de demanda de amparo se verifica que el promotor constitucional alega la vulneración del artículo 32 de la Constitución Política concerniente al debido proceso, en concepto de violación directa por omisión.

Al sustentar el concepto de la infracción señala que el precepto constitucional citado fue violentado porque el tribunal a quo, "omitió tomar en consideración que el Gerente Regional de la empresa demandada confesó, que él ordenó al supervisor de nombre J.A.S.R., colectar los teléfonos públicos los cuales estaban "full" (llenos" de dinero en monedas y, es por ese dinero colectado por la empresa, que se despidió al señor D.E.D.P.".

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE AMPARO

Para determinar la admisibilidad de la demanda de amparo de garantía presentada es imprescindible realizar el examen de rigor atendiendo los presupuestos constitucionales, legales y jurisprudenciales que orientan la promoción de está acción constitucional subjetiva.

Así, se comprueba que la demanda satisface los requisitos contemplados en los artículos 101, 665 y 2619 del Código Judicial, ya que designa el tribunal competente para conocer el asunto constitucional, señala las generales del poderdante y apoderado judicial, menciona la resolución judicial impugnada, nombra la autoridad pública que emitió el acto censurado, indican los hechos en que se fundamenta la demanda, cita la norma constitucional vulnerada y el concepto de la infracción. Además, se anexa copia autenticada de la resolución judicial así como demás documentos que, considera el petente, son necesarios para la resolución del proceso constitucional. No obstante, tal como puede inferirse del concepto de la infracción, el amparista procura que el tribunal constitucional efectúe, nuevamente, la ponderación de un medio probatorio que, según su motivación, ha sido valorado erróneamente, lo cual transciende su ámbito de competencia...

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