Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Agosto de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por la Firma Forense HERNÁNDEZ RAMSEY, ZACHRISSON & ASOCIADOS, ABOGADOS, en su condición de apoderados especiales del señor R.W.S., contra la Resolución FIANZA No. 9-S.I. de 4 de febrero de 2009, emitido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

I-DE LA ORDEN DE HACER.

La orden de hacer atacada mediante la presente acción constitucional es la Resolución FIANZA No. 9-S.I. de 4 de febrero de 2009, emitido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se REVOCA el Auto de Fianza apelado y NIEGA el beneficio de excarcelación bajo fianza impetrado a favor de R.W.S..

La accionante señala que el auto impugnado viola los artículos 17 y 19 de la Constitución Nacional, al considerar que el Segundo Tribunal Superior revocó el beneficio de fianza a su representado, sin existir fundamento jurídico que justifique esa decisión, violentando así el derecho de fianza y de libertad ambulatoria que ley otorga a su mandante.

Sigue señalando el accionante, que el Tribunal demandado le decidió aumentar el monto de fianza a los co-imputados PEREZ BOVEA y G.S., en la suma de B/.50.000.00, negándole ese derecho a su representado. Agrega que, en ambos fallos se establece la existencia de un número plural de cheques que no han aparecido, que el delito in examine es excarcelable bajo fianza, que los sindicados no registran antecedentes, que hay un perjuicio al Estado, etc. Sin embargo, a los primeros se les otorgó el beneficio y a su representado se le niega, encontrándose todos, según el recurrente, en la misma situación.

II.CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa constitucional, se procede a examinar si el libelo de amparo cumple con los requisitos formales que establece el artículo 54 de la Constitución Nacional, y los artículos 101, 665, 2615 y 2619 del Código Judicial, requisitos que han sido ampliamente interpretados por esta Máxima Corporación de Justicia.

En esa dirección, al pasar revista del libelo de demanda, es preciso señalar que el escrito es dirigido a los "Honorables Señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia " incumpliendo con el requisito establecido en el artículo 101 del Código Judicial, el cual exige que toda demanda, recurso, peticiones e instancias, formuladas ante el Pleno de la...

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