Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Agosto de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

La licenciada I.C.G.F., actuando en nombre y representación del señor R.E.B.M., ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, contra la orden de hacer contenida en la Sentencia No.49-PJCD-05-2007 de 2 de octubre de 2007, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 5.

La orden de hacer que se impugna a través del presente A. se expide como consecuencia de la Sentencia No.49-PJCD-05-2007 de 2 de octubre de 2007, dictada por el Presidente de la Junta de Conciliación y Decisión Nº 5, dentro de la Demanda por Despido Injustificado promovido por el trabajador G.T. contra R.B. y la empresa ECONO PRINT, S. A..

La mencionada Sentencia contra la cual va dirigido el Amparo, en su parte Resolutiva, RESUELVE:

"PRIMERO: DECRETA INJUSTIFICADO EL DESPIDO del trabajador G.T., con cédula de identidad personal No. 8-464-620, y en cosecuencia CONDENA al señor R.B. a pagar la suma de SETECIENTOS VEINTICUATRO BALBOAS CON 26/100 (B/.724.26) a favor del trabajador, desglosados de la siguiente manera:

Indemnización..............................B/. 104.63

Preaviso.......................................B/. 384.00

Vacaciones Proporcional.................B/. 139.63

Décimo Tercer Mes.........................B/. 96.00

Prima de Antigüedad......................B/. 29.53

TOTAL........................................B/.724.26

SEGUNDO

SE ABSUELVE a la empresa ECONO PRINT, S.A., de todas las pretensiones incoadas en su contra por eldemandante..." (Cfr. fs. 13-27 del expediente)

Como se puede apreciar, se trata pues, de una Resolución dictada por una Junta de Conciliación y Decisión, que no admite recurso de apelación por la cuantía del proceso laboral, y la misma se encuentra debidamente ejecutoriada.

La amparista estima que la orden de hacer contenida en la Sentencia No.49-PJCD-05-2007 de 2 de octubre de 2007, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 5, infringe la garantía fundamental que recoge el artículo 32 de la Constitución Política de Panamá, al omitir o pretermitir la autoridad demandada el procedimienrto legal contenido en los artículos 89, 735 y 732 del Código de Trabajo. En ese sentido, explica que el Debido Proceso ha sido violado de manera directa desde el momento en que la Junta olvidó que el demandante en el Proceso no necesitaba ayuda de su interpretación respecto a los conflictos laborales, pues lo que él necesitaba era aportar pruebas que reflejaran la...

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