Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Agosto de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Compete al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conocer la Acción Constitucional de Hábeas Corpus, presentada a favor del ciudadano J.A.N.S., contra la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Chiriquí y Bocas del Toro.

  1. La Acción de Hábeas Corpus:

En la demanda, solicita el accionante se declare ilegal la detención preventiva impuesta al joven J.A.N.S., dentro del proceso que se le sigue por su presunta participación en un delito Contra la Salud Pública.

De acuerdo al petente, se desprende de la propia investigación que su representado no está vinculado al ilícito que se le imputa, ya que, el único elemento que se tomó en cuenta para privarlo de su libertad, fue el hecho de acompañar a su padre.

Concluye su posición jurídica, citando lo regulado en los artículo 2140 y 2152 del Código Judicial, normas que exigen como presupuesto para decretar detención preventiva, la existencia de elementos probatorios suficientes, que demuestren la vinculación del procesado a los hechos que se le endilgan, situación que considera, no ocurre con el beneficiario de la presente acción.

II-Informe de la Autoridad Demandada:

Al rendir el informe requerido, el agente de instrucción inició afirmando haber ordenado la detención preventiva del señor J.A.N.S., mediante resolución motivada fechada veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2,009).

Consecuentemente, el representante del Ministerio Público realiza un recuento de los hechos acaecidos, hasta concluir que, las evidencias encontradas, la aprehensión en flagrancia del señor NÚÑEZ SANTAMARÍA, el señalamiento que formula el sindicado M.R., y las explicaciones que da el procesado, devienen en claros indicios de mala justificación.

III-Consideración del Pleno:

Acatado el procedimiento que establece la ley en materia de hábeas corpus, procede el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a dirimir lo que en derecho corresponda.

Los requisitos primarios para detener preventivamente a un ciudadano en territorio patrio, los encontramos en el artículo 21 de la Constitución Nacional, que a la letra dice: "Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley...".

En resolución motivada calendada 28 de enero de 2009, encontramos los requisitos formales a que alude la norma constitucional ut supra. (ver fojas 87-92 de los antecedentes)

Ahora bien...

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