Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Octubre de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el cuadernillo de Acción de Hábeas Corpus interpuesto por el licenciado W.M.G., a favor de F.M.B., contra la Fiscalía Auxiliar de la República.

FUNDAMENTO DE LA ACCIONANTE:

Indica el apoderado legal en su escrito de H.C., que el Proceso penal del que es parte su cliente, inició con la Denuncia que presentó la señora E.E.Z. de Rojas, por el supuesto Delito de Privación de Libertad en perjuicio de A. de La Cruz Rojas Zarate y M.R..

Alega el letrado M.G. en su escrito que, no se ha demostrado en el expediente penal, la vinculación de su cliente al Delito investigado. Agrega que, únicamente existen meras especulaciones y conjeturas.

Arguye el apoderado judicial, que la Resolución N° 873-2009 de 7 de septiembre de 2009, mediante la cual se decretó la Detención Preventiva en contra de su representado, violenta el principio de presunción de inocencia de su mandante, por lo que solicita a esta Superioridad que libre mandamiento de H.C. en contra de la referida Resolución y la declare nula e ilegal.

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO:

El Funcionario Demandado indica en su informe que en efecto, mediante Resolución de 7 de septiembre de 2009 ordenó la Detención Preventiva del prenombrado F.M.B..

En cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho que apoyaron la detención del señor F.M.B., sostiene la Autoridad requerida lo siguiente:

"Los motivos o fundamentos de derecho que sirvieron de base para adoptar tal medida surgieron luego que este despacho le formuló cargos por Delito contra la Libertad (secuestro), genéricamente definido en el Capítulo I, Título II, del Libro Segundo del Código Penal. La vinculación de F.M.B., surgió del testimonio de N.N.R.A., quien relata que el día 13 de agosto de 2009, aproximadamente a las 02:00 horas, se encontraba como conductor del patrulla N° 12046, al mando del Teniente J.L., quien le informó que ese día en compañía de un grupo de policías y civiles iban a realizar un secuestro a un sujeto colombiano que tenia bastante dinero o droga, quien se iba a trasladar en un vehículo que debían de seguir marca Hyundai, Santa Fe, color beige, con matrícula 857864, que posiblemente se mantenía cargado de droga. Sostiene que inmediatamente le dio toda la información detallada al personal de la DIP y a la Fiscalía de Droga para que estuvieran pendiente de la operación que se iba a realizar, ya que trabaja como policía infiltrado en esa organización. Señala que el Teniente Loaiza, le informó que después que tenían el billete, que era un millón de dólares y la droga, la víctima no volvería más ya que la iban a matar, refiriéndose al colombiano, por lo que a las 5:30 horas se trasladó con L., en el patrulla 12046 hacia la estación de Policía de Santa Marta, para realizar el relevo de los vehículos puesto que para el secuestro utilizarían el patrulla 04 y el patrulla 12046. Sigue narrando que se trasladó hacia el sector de Brisas del Golf, en compañía del S.F.M., en el patrulla 04, mientras que el teniente L., se trasladó a esa misma área en el patrulla 12046, en compañía del cabo A.F.. Estando en el lugar fue notificado por el radio operador que el patrulla 04, el cual ocupaba, tenia que presentarse a la garita de cobro de nombre R. 41, ya que dicho patrulla estaba asignado al Corredor Norte, por lo que le informó la situación al Teniente Loaiza, y se retiró del lugar donde estaba haciendo la vigilancia. Refiere que cuando terminó su labor en la garita de cobro llamó al teniente L., para informarle que retornaría al lugar designado, pero éste le comunicó que cogiera la cosa con calma porque habían triunfado explicándole "Capturamos el vehículo Santa Fe con el colombiano y a su hijo", razón por la cual retornaron a la Estación de Policía de Santa Marta. Sostiene que ese mismo día conversó con el Teniente Loaiza, sobre el caso del secuestro acerca de que iba hacer con el dinero, respondiéndole "... el dinero se dio y que entre tres días iba a hacer la repartición que cogiéramos la vaina con calma. Que a cada uno (refiriéndose a mi a M. y a F.) nos iba a tocar la cantidad de cincuenta mil balboas, de igual manera hizo llamado a uno de sus contactos, qué hablaron desconozco, si sé que se me acercó y me dijo que habían liberado ya al hijo del señor Rojas" Continúa narrando que pasaron los días y como el Teniente Loaiza, siempre le daba una excusa del dinero procedió a conversar con el Cabo Frías y el S.M., para que le preguntaran a L., qué había hecho con el dinero, luego estos le informaron que L., "... les había dicho que había problemas con algunos de los secuestradores y se habían llevado el dinero. Aclaro que mi interés por el dinero era para que se diera la entrega y así llamar al C.V., ya que estaba anuente a mi llamada en el lugar y punto en el momento que nos íbamos a reunir para que nos sorprendieran y así por segunda vez poder agarrar a dicha organización, ya que se nos habían escapado el día del secuestro. (fs.202-218). Así también de la Nota DRP-PN-1322-09 de fecha 5 de septiembre de 2009, suscrita por el Subcomisionado Diego De León, Director de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional, quien pone en conocimiento que el S.M. y el Cabo Frías le corresponden los nombres de F.M.B. con cédula 5-16-948 y A.F.R., con cédula 8-744-171, respectivamente (f.278). La medida cautelar impuesta se fundamenta en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial".

CONSIDERACIONES DEL PLENO:

Corresponde al Pleno de esta Corporación de Justicia resolver la presente Acción de Hábeas Corpus, a fin de determinar si la medida cautelar personal de Detención Preventiva aplicada a F.M.B., por el supuesto Delito contra la Libertad individual en perjuicio del señor M.R. y el joven A. de La Cruz Rojas Zarate se ajusta a las exigencias constitucionales y legales correspondientes, específicamente las contenidas en el Capítulo I "Delitos contra la Libertad Individual", Titulo II "Delitos contra la Libertad", del Libro Segundo del Código Penal.

La encuesta penal a la que accede la medida de privación de libertad impuesta a F.M.B. se originó en atención a la Denuncia presentada ante la Fiscalía Auxiliar, el 13 de agosto de 2009 por la señora E.E.Z. de Rojas (esposa y madre de los secuestrados), en la cual manifestó textualmente lo siguiente:

"Bueno lo que pasa es que el día de hoy, a eso de las siete y quince de la mañana mi hijo de nombre A. de la C.R.Z., de 19 años de edad, salió de mi casa normal como todos los días con su papá hacia su trabajo, en un vehículo hiundai Santa Fe de color dorado, la matrícula termina en 77, no se me (sic) el otro número hacia el taller de chapistería y pintura, ubicado en Río Abajo, no se me (sic.) la dirección, como a las nueve y media de la mañana el hijo mayor de mi esposo, de nombre M.R., me llama y me pregunta por M., yo le pregunté que porqué y me dijo que lo estaba llamando y los dos teléfonos no los contesta, yo le contesté debe ser que está distraído, a finales no...

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