Resolución Nº 01 de 23 de octubre de 2009, 'POR LA CUAL SE DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL E INICIAR INVESTIGACIÓN TENDIENTE A LA APLICACIÓN O NO DE MEDIDAS ANTIDUMPING A LAS OPERACIONES DE EXPORTACIÓN HACIA LA REPÚBLICA DE PANAMÁ DE PINTURA PROVENIENTE DE ESTADOS UNIDOS, MEXICO, GUATEMALA Y EL SALVADOR'.

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TRATADOS

COMERCIALES INTERNACIONALES Y DE DEFENSA COMERCIAL

RESOLUCION No. 01

(Del 23 de octubre de 2009)

El Director Nacional de Administración de Tratados Comerciales Internacionales y

de Defensa Comercial.

En uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo que establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) fue adoptado por la Asamblea Nacional de Panamá mediante Ley N° 23 de 15 de julio de 1997.

Que el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, (ADA) establece las disposiciones para adoptar medidas antidumping.

Que el Artículo 8 acápite b del Decreto Ejecutivo No. 1 de 8 de enero de 2009 señala que se considerará que un producto es objeto de dumping cuando se introduzca en el mercado nacional, a un precio inferior a su valor normal y se considerará que esto sucede cuando el precio de exportación de dicho producto, al exportarse hacia el mercado nacional, es menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador.

Que desde el 28 de enero de 2009, se realizan reuniones entre productores nacionales de pinturas y la Autoridad Investigadora, con el fin de que se les proporcionara información sobre el procedimiento para la presentación de una solicitud de inicio de investigación antidumping para pinturas importadas desde Estados Unidos, Guatemala, El Salvador y México.

Que mediante Nota ONCI-N-036-09, la Autoridad Investigadora solicita a la Autoridad Nacional de Aduanas, información referente a los registros de importaciones y exportaciones de las partidas 3208 y 3209 del arancel nacional, con miras a verificar el comportamiento en las importaciones de pinturas.

Que el día 3 de junio de 2009 la representante de los productores nacionales de pinturas presenta formalmente solicitud de inicio de investigación antidumping contra las importaciones de pinturas provenientes de diversos países..

Que el 10 de junio de 2009, la Autoridad Investigadora mediante nota DINATRADEC-N-253-09, solicita a la representante de la rama de producción nacional se corrijan y se aclaren aspectos medulares de la solicitud de inicio, para que la misma se adecúe a los requisitos del artículo 72 del Decreto Ejecutivo No.1 de 8 de enero de 2009.

Que el día 18 de junio de 2009 la empresa solicitante presenta la solicitud nuevamente con las correcciones solicitadas por esta Autoridad

Que el día 24 de junio de 2009, luego de una revisión y análisis por parte de esta Autoridad de la nueva información aportada, se gira nota DINATRADEC- N-274-09, en la cual se le solicita al solicitante que aclare otros aspectos disconformes con la legislación y que derivaron der su última corrección.

Que el día 3 de agosto de 2009, es remitida a esta Autoridad, mediante Memorando DINADE-099-2009, información referente a empresas procesadoras de pinturas en la República de Panamá, la cual fue solicitada mediante memorando No. DINATRADEC-M-331-09.

Que el día 6 de agosto la rama de producción nacional presenta escrito manifestando su intención de retirar la solicitud de inicio de investigación para presentarla posteriormente, solicitud que fue acogida por esta Autoridad el día 6 de agosto de 2009.

Que la Dirección Nacional de Administración de Tratados Comerciales Internacionales y de Defensa Comercial recibió el día 28 de agosto de 2009, debidamente documentada, formal solicitud de investigación por supuesto dumping en las exportaciones hacia la República de Panamá de Pinturas originarias de Estados Unidos, México, El Salvador y Guatemala, producto que clasifica en las posiciones arancelarias 3208.10.19, 3208.20.19, 3208.90.19, 3209.10.19, 3209.90.19 del Arancel Nacional de Importación de la República de Panamá y la rama de producción nacional solicitó a la Dirección Nacional de Administración de Tratados Comerciales Internacionales y de Defensa...

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