Resolución Nº 007 de 22 de enero de 2009, 'POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACION DEL CERTIFICADO DE OFERENTES'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIÓN N° 007

De veintidós (22) de enero de 2009

Por medio del cual se reglamenta el procedimiento para la renovación

del Certificado de Oferentes.

LA COMISIÓN NACIONAL DE REGISTRO NACIONAL DE OFERENTES

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1 de 10 de enero de 2001, "Sobre Medicamentos y otros Productos para la Salud Humana", en su artículo 108 establece que la Comisión certificará que el oferente está inscrito en el Registro Nacional de Oferente. Dicha certificación tendrá vigencia de un año y su no presentación constituirá una causal para rechazar la oferta en el respectivo acto público.

Que el Decreto Ejecutivo 247 de 3 de junio de 2008, modifica y adiciona artículos al Decreto Ejecutivo 178 de 12 de julio de 2001, modificado por el Decreto Ejecutivo 469 de 8 de noviembre de 2007.

Que el artículo 11 del referido Decreto Ejecutivo, adiciona funciones a la Comisión de oferente, al artículo 353 del Decreto Ejecutivo 178 de 12 de julio de 2001, estableciendo en su literal (f) que la Comisión expedirá el certificado de oferente numerado, en el cual constará que el oferente ha cumplido con las formalidades establecidas. Dicho certificado tendrá vigencia de un año y podrá ser renovado anualmente.

Que el Decreto Ejecutivo 178 de 12 de julio de 2001, en su artículo 360 se establece que los oferentes deberán solicitar ante la Comisión la renovación del Certificado, en un memorial mediante apoderado legal conforme a las normas legales vigentes o por medio de representante legal debidamente acreditado, adjuntando los mismos documentos requeridos para la obtención de dicho certificado, con un mínimo de 30 días calendarios de anticipación a la fecha de vencimiento del mismo. Presentados todos los documentos exigidos se expedirá el Certificado renovado en un plazo que no exceda de 30 días calendarios.

Que para la renovación del certificado de oferente se hace necesario que las empresas entreguen su documentación con 30 días de anticipación al vencimiento del certificado, pero pese a lo anteriormente expresado las empresas no cumplen con tal requerimiento.

Que en vista de lo anterior, se hace necesario establecer un procedimiento para la renovación del certificado de oferentes a fin de contar con las normativas necesarias para cumplir con la legislación vigente y con ello ser...

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