Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Julio de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.C.A., en representación propia, ha interpuesto recurso Contencioso Administrativo de Protección de los Derechos Humanos, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal Nº 231 de 24 de abril de 1995, emitido por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la presente acción a los efectos de determinar si efectivamente, el acto acusado de ilegal, constituye una violación a un derecho humano justiciable, y a la vez verificar si se cumplen los presupuestos procesales exigidos en las leyes contencioso administrativas que hagan procedente su admisibilidad.

Se percata quien sustancia que con la presente acción contencioso administrativa de protección de los derechos humanos el recurrente pretende que el Decreto de Personal Nº 231 de 24 de abril de 1995, emitido por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del cual se deja sin efecto su nombramiento como asesor legal con funciones en Cancillería, constituye una violación a un derecho humano justiciable.

Sobre el particular conviene indicar al demandante, que el proceso Contencioso Administrativo de Protección de los Derechos Humanos está dirigido a obtener la protección de derechos humanos justiciables, de conformidad con lo establecido en el artículo 98, numeral 15 del Código Judicial cuyo texto legal es el siguiente:

A la Sala Tercera le están atribuidos los procesos que se originen por actos, omisiones, prestaciones defectuosas o deficientes de los servidores públicos, resoluciones, órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas, los funcionarios públicos o autoridades nacionales, provinciales, municipales y de las entidades públicas autónomas o semiautónomas.

En consecuencia, la Sala Tercera conocerá en materia administrativa de lo siguiente:

...

15. Del proceso de protección de los derechos humanos mediante el cual la Sala podrá anular actos administrativos expedidos por autoridades nacionales y, si procede, restablecer o reparar el derecho violado cuando mediante dichos actos administrativos se violen derechos humanos justiciables previstos en las leyes de la República, incluso aquellas que aprueben convenios internacionales sobre derechos humanos. Este proceso se tramitará según las normas de la Ley Nº 135 de 30...

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