Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Mayo de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma R. y Bolívar actuando en representación de Cervecería Panamá, S.A., ha interpuesto proceso contencioso administrativo de protección a los derechos humanos, con el objeto de que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Gabinete Nº 16 de 15 de abril de 1993, en lo concerniente a la modificación de la partida arancelaria Nº 76.10.02.02 que otorga protección arancelaria de 40% ad valorem a la importación de envases de aluminio para cervezas, aguas gaseosas y otras bebidas.

Conjuntamente con las pretensiones de la demanda, la firma R. y B. solicita que la Sala decrete la suspensión provisional del Decreto de Gabinete Nº 16 de 15 de abril de 1993. El apoderado judicial de la parte actora fundamenta su petición en que su representada, C.P.S.A., sufriría un perjuicio notorio y directo de carácter económico dado que el móvil que impulsó al Consejo de Gabinete a expedir dicho decreto era beneficiar a E. delI.S.A. y a la Cervecería Nacional S. A., ocasionando así la existencia de un monopolio a favor de estas empresas, aunado al perjuicio que a su vez sufriría el ordenamiento jurídico dado que la continuidad de la ejecución del acto que se impugna constituye una flagrante violación al derecho humano justiciable de "igualdad ante la ley" consagrado en el artículo 26 de la Ley 14 de 28 de octubre de 1976 y el artículo 24 de la Ley 15 de 28 de octubre de 1977.

Sobre el particular la Sala considera que del texto del artículo 73 de la Ley 135 de 1943 y siguientes no cabe duda alguna de la facultad discrecional que tiene para suspender los efectos de un acto administrativo cuando sea necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave. Pero para acceder a ello es imprescindible, según jurisprudencia constante y reiterada, que ese perjuicio que se causa con la ejecución del acto aparezca demostrado en alguna forma en el expediente con las pruebas que aporta el recurrente.

En este caso el recurrente no ha probado la existencia de un perjuicio notoriamente grave y de imposible o muy difícil reparación que pueda causar el acto administrativo impugnado. El demandante debió señalar detalladamente en qué consiste el daño que puede causar el acto impugnado y de qué manera dicho perjuicio es grave o de imposible reparación.

En vista de que el demandante no ha podido comprobar el perjuicio notoriamente grave de los efectos del acto impugnado...

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