Resolución CNV Nº 3-2008 de 8 de enero de 2008, "AUTORIZAR EL FONDO DENOMINADO PROGRESO PLUS FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESOLUCIÓN No. CNV-3-2008

De 8 de enero de 2008

La Comisión Nacional de Valores,

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 de la Ley No. 10 de 16 de abril de 1993 "Por la cual se establecen incentivos para la formación de fondos para jubilados, pensionados, pensiones y otros beneficios", según fue modificado por el artículo 275 del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, otorga potestad a la Comisión Nacional de Valores tanto para regular y fiscalizar los planes a que se refiere dicha Ley, así como para expedir la licencia a todas las entidades que administren dichos planes.

Que el artículo 8 de la Ley No. 10 de 16 de abril de 1993, según fue modificado por el artículo 277 del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, confiere a la Comisión Nacional de Valores la atribución de dictar parámetros de inversión para asegurar que los objetivos y las políticas de inversión de los planes sean cónsonos con los objetivos y los fines de planes de jubilación y pensión.

Que el literal b) del artículo 6 del Acuerdo No. 11 de 5 de agosto de 2005 "Por el cual se desarrollan las disposiciones de la Ley No. 10 de 16 de abril de 1993, sobre Fondos para jubilados, pensionados y otros beneficios y las actividades de Administradores de Inversión de estos Fondos" indica que Los Fondos serán administrados necesariamente por una Administradora de Inversiones de Fondos de Jubilación y Pensiones.

Que mediante Resolución CNV No. 20-07 de 16 de enero de 2007, emitida por esta entidad, se otorgó Licencia de Administradora de Inversiones de Fondos de Jubilación y Pensiones a PROGRESO, ADMINISTRADORA NACIONAL DE INVERSIONES, FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS, S. A. (en adelante PROGRESO).

Que mediante Resolución CNV No. 350-01 de 29 de agosto de 2001, la Comisión Nacional de Valores otorgó Licencia de Administradora de Inversiones a PROGRESO.

Que el artículo 7 del Acuerdo No. 11 de 5 de agosto de 2005 indica que la constitución e inicio de operaciones de los Fondos de Jubilación y Pensiones requiere de autorización previa por la Comisión Nacional de Valores.

Que mediante memorial presentado ante esta Comisión inicialmente 18 de septiembre de 2007, PROGRESO solicitó la autorización del Fondo denominado PROGRESO PLUS FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, con fundamento en el artículo 7 y el artículo 29 del Acuerdo No. 11 de 5 de agosto de 2005 y, luego de realizar algunas modificaciones sugeridas por esta...

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