Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Diciembre de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 02 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Protección de derechos humanos

Expediente: 180-18

VISTOS:

Conoce el resto de los Magistrados de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación promovido por la firma MORGAN & MORGAN, actuando en nombre y representación deYamileth D.C.G.G., en contra del Auto de Prueba N° 306 de 5 de septiembre de 2019, emitido dentro del proceso contencioso administrativo deprotección de los derechos humanos, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 560/DNRC de 21 de septiembre de 2017, emitida por la Dirección Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

EL RECURSO DE APELACIÓN

Visible de fojas 569 a 572 del dossier, se encuentra el recurso de apelación interpuesto por la firma Morgan & Morgan, en el cual se exponen medularmente los siguientes argumentos:

"...

Sustentamos el presente RECURSO DE APELACIÓN con los siguientes motivos:

  1. "NO SE ADMITEN las pruebas testimoniales aducidas por la parte actora considerando que su proposición se limita a citar el nombre de la primera testigo (Esmeralda Arosemena de T.) sin manifestar, por lo menos someramente, los hechos que se pretenden acreditar con su declaración testimonial, tal como lo exige el artículo 948 del Código Judicial, cuyo tenor es el siguiente: "serán admitidos a declarar solamente hasta cuatro testigos por cada parte, sobre cada uno de los que debe acreditarse." (sic) (Resaltado por el suscrito) (...)" Pagina 4.

...

Esta norma, por consiguiente, no implica que debamos indicar los hechos que se pretenden acreditar con su declaración testimonial, como se indica en el auto de pruebas, amén de que los hechos que se pretenden acreditar por la parte demandante ya han sido explicados con minuciosidad en el libelo de la demanda, y otorgar mayores detalles pone en un estado de indefensión a la parte demandante al otorgar a la parte demandada los puntos sobre los cuales se hará el cuestionario al testigo. Así, no aplica la invocación del artículo 948, toda vez que estamos dentro de los límites numéricos estipulados (menos de cuatro testigos por los hechos) y el referido artículo 948, no establece que deban enumerarse reiteradamente dichos hechos.

...

En adición a todo lo antes expuesto, resulta...

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