Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Febrero de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado A.R., en representación de J.V., O.B., A.M. y R.G., ha interpuesto formal Demanda Contenciosa Administrativa de Protección de los Derechos Humanos, para que se declare nuloporilegal y violatorio el Acuerdo No. 7 de la Sala de Acuerdos No. 84 del 16 de diciembre de 2008, emitido por el Tribunal Electoral.

Mediante el Acuerdo No. 7 de la Sala de Acuerdos No. 84 del 16 de diciembre de 2008,se acordó lo siguiente:

ACUERDA

RECHAZAR DE PLANO POR IMPROCEDENTE E INADMISIBLE la solicitud impetrada el 18 de noviembre de 2008 por los L.R.B. y A.R., actuando en sus propios nombres y en representación de los señores J.O.V., O.E.B.V., E.A.M.R., R.G.R., T.E.M.R. y E.E., con la finalidad de solicitar se le autorizara a iniciar los trámites correspondientes para llevar a cabo sus candidaturas al cargo de Diputados (Principales y Suplentes) al Parlamento Centroamericano (PARLACEN) por la libre postulación, con miras al próximo evento electoral del 3 de mayo de 2009.

Asimismo, consta a foja 30 solicitud de previo y especial pronunciamiento de suspensión del acto impugnado.

Esta Sala procede a examinar, por razones de economía procesal, si la demanda presentada cumple con los requisitos mínimos que le permitan ser admitida; sin embargo, este Despacho se percata que no procede su admisión. En virtud que el acto impugnado no es susceptible de un proceso de protección de derechos humanos.

Si bien la facultad para el conocimiento de procesos de protección de derechos humanos le corresponde a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, tal y como queda establecido en el artículo 97, numeral 15 del Código Judicial, es pertinente indicar que este tipo de demandas debe otorgarse garantizando un proceso judicial en el cual se incorporen los principios procesales necesarios para impartir justicia.

La protección de derechos humanos demandada es una acción de tutela, una especie de amparo legal, que se limita a revocar la orden violatoria del derecho y restablecer la libertad y el derecho violado a su estado natural, es decir, a la situación existente antes de la violación, a fin de que goce de la libertad y el derecho que la ley consagra.

Previas las consideraciones que preceden, el Magistrado Sustanciador observa que en el caso en estudio el acto demandado es de naturaleza electoral, toda vez que el Acuerdo No. 7 de la Sala de Acuerdos No. 84 de 16 de diciembre de 2008, ha sido emitido por los Magistrados del Tribunal Electoral, Corporación que tiene competencia privativa sobre esta materia. Esta cuestión, señalada en la Constitución Política de la República de Panamá, es responsabilidad del Tribunal Electoral y es ante él que sus decisiones son recurribles, siendo, solamente...

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