Resolución Nº AG-0299-2009 de 27 de abril de 2009, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE DESIGNA A LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE EN LA COMARCA NGÔBE BUGLÉ, COMO ENCARGADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ÁREA PROTEGIDA DENOMINADA PAISAJE PROTEGIDO ISLA ESCUDO DE VERAGUAS-DEGӔ.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE

RESOLUCIÓN AG- 0299-2009

"Por medio de la cual se designa a la Administración Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente en la Comarca Ngöbe Buglé, como encargada de la Administración del área protegida denominada Paisaje Protegido Isla Escudo de Veraguas-Degó"

La Suscrita Ministra en asuntos relacionados con la conservación del ambiente y Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 120 de la Constitución Política de la República de Panamá establece que "el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia".

Que el numeral 7 del artículo 11 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente, le otorga a la Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) la facultad de delegar funciones.

Que mediante Resolución AG-0343-2002 de 25 de julio de 2002, se crea la Administración Regional Comarcal de la Autoridad Nacional del Ambiente para la Comarca Ngöbe Buglé.

Que el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente, establece la función de la Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), de presentar al Órgano Ejecutivo, la estructura y organización de la Autoridad Nacional del Ambiente.

Que el Decreto Ejecutivo 163 de 22 de agosto de 2006, establece la nueva estructura organizacional y funciones adoptadas por la ANAM, y señala que las funciones de las Administraciones Regionales serán:

"a. Dirigir y controlar la ejecución de los planes, programas y proyectos, adscritos a la Administración Regional, y evaluar el cumplimiento de los mismos.

  1. Desarrollar la planificación y ejecución de actividades que contribuyan a la protección y conservación de los recursos naturales renovables y el ambiente en la región, conjuntamente con las instituciones gubernamentales, agencias, municipios, grupos ambientalistas, entidades privadas y comarcas indígenas".

Que la Ley 41 de 1 de julio de 1998 en su artículo 66 crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), conformado por todas las áreas protegidas legalmente...

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