La prueba y los medios de prueba en el proceso penal

AutorLic. Joy Paull Torres J.
Páginas185-190

Page 185

Ver Nota1

La definición de prueba es la misma en cualquiera que sea el proceso en que la misma tenga lugar. Según Eduardo M. Jauchen, la prueba es “el conjunto de razones que resultan del total de elementos introducidos al proceso y que le suministran al juez el conocimiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos que conforman el objeto del juicio y sobre el cual debe decidir”. Para José María Casado Pérez, la prueba “Es la actividad procesal de los sujetos procesales que pretende mediante el cumplimiento de específicos requisitos de lugar, tiempo y forma y el respeto a determinados principios constitucionales y legales, convencer psicológicamente al juez de la veracidad o falsedad de las posiciones antitéticas de las partes, debiendo aquel decidir de acuerdo con las reglas de la lógica y de la experiencia, sobre la exactitud y certeza de las afirmaciones de hecho efectuadas por aquella”.

Esto nos aclara que el término prueba debe reservarse para aquella actividad tendente a veriicar la exactitud o inexactitud de las airmaciones realizadas por las partes, a efecto de establecer si coinciden en la realidad del proceso, más que como el método para llegar al convencimiento judicial.

Al encontrarnos con un proceso penal, por lo general detectamos una exposición de hechos aportada por las partes, con ciertos argumentos y contradicciones. Con referencia a dichos hechos, el órgano jurisdiccional tendrá que resolver si coinciden con el objeto narrado, sujeto a límites procedimentalmente conocidos. De las diversas versiones, el juez escogerá la o las más verosímiles y la transformará en única con el in de obtener la verdad de los hechos nunca absoluta para los hombres, sino tan sólo una verdad formal.

Es importante destacar qué materia está siendo objeto de prueba, como ya sabemos que se trata del derecho penal y que por ende estamos en el delicado tema de las pruebas penales, es necesario establecer cuál es el origen de esas pruebas y su grado de legitimidad, así como el de proximidad que guardan con los hechos que están siendo investigados.

En un proceso penal existen elementos de hecho y de derecho, que fundamentan la acusación concreta que se formula en contra de supuestos, en los cuales puede verse materializado un ilícito penal, son estos una persona que supuestamente ha cometido un hecho tipiicado como delito.

Page 186

La ley sustantiva nos proporciona toda una gama de los elementos de derecho; ya que es el código penal el que enumera los delitos y sus respectivas sanciones. Los factores constitutivos de atenuantes o eximentes, son, sin embargo, elementos de derecho, igual que los delitos y sus penas, debidamente tipiicados en la ley.

Los elementos de derecho coniguran el delito y sus variaciones, pero no su cometimiento, ya que esto último se determina con los elementos de hecho; es aquí donde entran en juego las pruebas penales. Lo que podría sintetizarse en una fórmula ya muy conocida en el derecho “la ley no se prueba, solo los hechos”.

El tipo del delito contemplado en el código penal es simplemente el parámetro para considerar que un hecho es o no delito; el verdadero origen de una imputación penal está deinitivamente en los hechos.

El Juez conoce la ley (el derecho); las partes aportan las pruebas y con estas se prueban los hechos y el delito, sea que éste último ocurrió o no, según los mismos hechos, que son conocidos por las partes, pero no por el Juez, quien en base a su conocimiento de la ley (el derecho) recibe los hechos y valora las pruebas y en base a ello, dictamina una sentencia, que puede ser absolutoria o condenatoria.

“La llamada apreciación conjunta de la prueba radica básicamente en llegar a establecer los hechos probados, no tomando en consideración y valorando cada uno de los medios de prueba en sí mismos considerados, sino atendiendo al conjunto de todos los medios de prueba. La pretendida justiicación de esta apreciación conjunta suele referirse a que la convicción judicial no puede formarse atendiendo al examen aislado de cada medio de prueba, sino que ha de referirse al complejo orgánico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR