Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Julio de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado H.C.R., actuando en su propio nombre y representación, ha concurrido al Pleno de la Corte Suprema de Justicia a fin de formular acusación por Falta a la Ética Judicial en contra de los Magistrados del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá. Cumplidas las reglas de reparto, el Pleno se avoca a decidir sobre la admisibilidad de la presente queja. I. FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN. En el escrito de acusación que consta de foja 1 a 15 del expediente, el quejoso refirió que las faltas cuya ejecución le imputa a los Magistrados Acusados por sus actuaciones tienen correlación, no son causales, y tiene por objeto acoger y resolver peticiones que desde su origen constituyen un fraude procesal, que resultan incompatibles con otras resoluciones previamente dictadas y que rechazan esas pretensiones temerarias. Señala que los Magistrados Acusados violaron el Artículo 786 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, ya que el Tribunal conociendo que los demandantes, abusando del derecho de litigar, promovieron demandas pretendiendo las mismas fincas en distintos procesos. Expone además que los Magistrados acusados violaron el primer inciso del artículo 1032 del Código Judicial, en concepto de violación por omisión, toda vez que resolvieron sobre demandas que ya han sido previamente resueltas a través de dos instancias. Es decir, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, bajo la Ponencia del Magistrado C.C.G., dictó el Auto Civil de 27 de junio de 2013, mediante el cual R. elA. venido en grado de apelación e I. alJ.P. a que admita la demanda ordinaria de prescripción Adquisitiva de Dominio, interpuesta por M.O.O.G. contra LA FUNDACIÓN LOS NUEVOS HORIZONTES, S.A., y mediante Auto Civil de 9 de mayo de 2013, revocó el Auto No. 18 de 10 de enero de 2013, emitido por el Juez Primero Agrario de la Provincia de Chiriquí, en el cual rechazó la demanda de prescripción adquisitiva de dominio inocada por R.D.O.G. contra LA FUNDACIÓN LOS NUEVOS HORIZONTES, e I. al Juzgado primario a que admita dicha demanda, previa comprobación del cumplimiento de todos los requisitos que al efecto establece el Código Judicial. También expone que los acusados infringen el Artículo 447, numerales 1 y 4 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, al considerar que sus actuaciones están en contradicción con su juramento, es por esta razón que acude al Pleno de la Corte, para que...

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