Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 15 de Abril de 2013

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorPleno

VISTOS: El LICDO. L.E.C.B., actuando en su propio nombre y representación y en representación de su hijo L.E.C.V., ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia escrito de Queja contra la MAGISTRADA M.G.D.A., miembro del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, dentro del proceso de Protección por Maltrato interpuesto por L.E.C.B., contra M.A.V.. Fundamenta su queja el letrado señalando en parte medular de su escrito que ante el cúmulo de elementos probatorios que acreditaban tanto el maltrato denunciado como la afectación psicológica del niño L.E.C.V. y ante la carencia de pruebas que refutaran lo contrario, el tribunal A-Quo a través de Resolución No.480-07-JPNA-PRO de 21 de noviembre de 2007, resolvió entre otros, declarar la necesidad de adoptar una medida cautelar de protección a favor del prenombrado niño y, por tanto, mantener provisionalmente a éste bajo los cuidados y atenciones de su padre, sin que esto impida que el niño pueda relacionarse con la madre. Añade que en virtud de los recursos de apelación interpuestos tanto por el Defensor del Menor como por el apoderado judicial de la señora M.A.V.R., el Tribunal de Niñez y Adolescencia bajo la ponencia de la Magistrada M.G.D.A., mediante resolución de 7 de marzo de 2008, revocó los puntos primero y segundo de la resolución impugnada y ordenó que el niño L.E.C.V. retorne a su residencia habitual junto a su madre, entre otros, por lo que tal como lo permite la ley, interpuso en tiempo oportuno formal recurso de reconsideración. Al respecto sostiene que al vencimiento del término que señala el artículo 1130 del Código Judicial, ni el apoderado judicial de la señora M.A.V.R., ni el Defensor del Menor presentaron oposición alguna contra el recurso presentado, pero que la M.P.M.G.D.A., mediante providencia de 25 de marzo de 2008, actuando arbitrariamente o por ignorancia inexcusable, concedió a los opositores el término de tres días para que presentaran sus alegatos, siendo únicamente utilizado dicho término por el apoderado judicial de la señora M.A.V.R., mas no así por el Defensor del Menor. Alega el quejoso que la prenombrada funcionaria, mediante resolución de 8 de abril de 2008, concede una vez más al Defensor del Menor un término adicional de tres días para que se opusiera al recurso de reconsideración, violentando con su actuar el debido proceso consagrado en nuestra Constitución al brindarle otra nueva oportunidad especial a uno de los opositores en perjuicio de...

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