Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Marzo de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado V.A.C., actuando en representación de R.S.L., ha presentado queja disciplinaria contra la Magistrada del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, licenciada E.M.B.S.. La lectura del escrito contentivo de la queja permite verificar que los cargos que se le endilgan a la M.B., se centran en: "...no haber promovido, ni acatado las disposiciones legales vigentes en materia (sic) éticos legales toda vez que en aras de favorecer a la firma I. y P.A. y particularmente al Señor(sic) H.E.I., sin el menor respeto por una decisión previamente adoptada por el Pleno de la más Alta corporación de Justicia.......y que adquiere el rango constitucional de Cosa Juzgada y que forma parte intrínseca del proceso que invento(sic) el señor I. contra R.L......, R. el Auto Nº14 del Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Penal..... y en su lugar Ordena El Secuestro Penal de los folletos denominados 'Panameña-Litigios pendientes de Justicia...'". Igualmente se le acusa a la mencionada magistrada E.B., de no cumplir con lo dispuesto en los numerales 1, 2, 4 y 7 del artículo 447 del Código Judicial. Luego de lo anterior y, en momentos en que culminaba la tramitación de la causa, la licenciada E.B. dejó de ser Magistrada del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá. Por este motivo, esta Superioridad estima que en este proceso, iniciado por la queja disciplinaria formalizada por el licenciado V.A.C. actuando en representación de R.S.L...

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