Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Febrero de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Queja Disciplinaria incoada por la Firma Forense Cochéz Martínez & Asociados, contra la licenciada H.G.P., Magistrada del Tribunal Superior de Trabajo. Como fundamentación de la presente queja, se expone que, mediante Sentencia N° 68-PJCD, de 3 de marzo de 2014, la Junta de Conciliación Número Tres, de forma unánime, accedió a la reclamación de la señora M.I.D.M., quien reclamaba prestaciones laborales, en base a que existía un contrato de trabajo con Towerbank International Inc., aún cuando dicha entidad bancaria aducía que la relación entre las partes era meramente civil, por ende, no laboral, debido a que había nacido de unos "contratos de asesoría". Se indica que, de la lectura de la Sentencia del Primer Tribunal de Trabajo, por medio de la cual se revoca en todas sus partes la sentencia descrita, se nota de parte de la Magistrada H.G.P., que se da una total inconsistencia en el contenido de la misma, con las probanzas aportadas en el expediente y, que llevaron a concluir el 3 de marzo del presente año, a la Junta de Conciliación Número Tres, en forma unánime, que a su representada le asistía todo el derecho en lo que reclamaba. Como fundamento de la presente queja, el licenciado G.C., de la Firma Forense Cochez-Martínez & Asociados, analiza aquellos aspectos que considera de importancia dentro de la sentencia dictada por la Magistrada H.G.P., en la que se destaca que incurre en valoraciones graves, cuestionables e injustificadas, así como el hecho de ignorar, según su punto de vista, las probanzas del caso; violando derechos de la trabajadora con su interpretación. Por lo anterior, el accionante solicita que a la Magistrada H.G.P., se le sancione por las violaciones de los artículos 200, numerales 1 y 3; y del artículo 286, numerales 3 y 10 del Código Judicial. (fs. 1-5) CONSIDERACIONES DEL PLENO Corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en esta etapa, determinar los aspectos relativos a la admisibilidad o no de la queja disciplinaria incoada por la Firma Forense Cochez-Martínez & Asociados, en contra de la Magistrada H.G.P., del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá; análisis que se realizará a la luz del ordenamiento constitucional y legal pertinente. Luego de realizar una revisión de la presente queja presentada por el licenciado G.A.C., de la Firma Forense Cochez-Martínez & Asociados, se observa que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR