Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Marzo de 2022

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 28 de marzo de 2022

Materia: Tribunal de Instancia

Queja

Expediente: 50441-2021

VISTOS:

Ingresa a esta Corporación de Justicia, el expediente contentivo de la Queja Disciplinaria presentada por el M.E.J.S. contra la licenciada J.E.U. ROJAS, Juez del Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de Panamá, en sus actuaciones como Juez Novena de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. Lo anterior como consecuencia del auto inhibitorio No. 25 de 17 de mayo de 2021, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, y de la remisión del mismo mediante Oficio No. 716-STS de 24 de mayo de 2021.

  1. FUNDAMENTOS DE LA QUEJA

    Se encuentra ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Queja Disciplinaria presentada el 18 de agosto de 2020, ante el Registro Único de Entrada (RUE), por el M.E.J.S. contra la licenciada J.E.U. ROJAS, Juez del Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de Panamá, en sus actuaciones como Juez Novena de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

    El quejoso sustenta su querella señalando que existen irregularidades en las actuaciones desplegadas por la Juez Novena de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, Suplente Especial, dentro de las sumarias en averiguación, por el delito Contra la Fe Pública, según querella interpuesta por el Licenciado V.A.S., en representación de la señora LUZ E.M. DE XU, representante legal de ESDRA LIFE, S. A. y en contra del señor E.S.S., representante legal de la sociedad Ganadería Oro de Ofir, S.A.

    Expresa el jurista que para el 27 de enero de 2020, la parte querellada solicitó al Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, proferir un Sobreseimiento Definitivo dentro de la causa. Del mismo modo, señala que el 4 de marzo de 2020, la parte querellante presentó ante dicho juzgado una advertencia de inconstitucionalidad contra la frase "y en cualquier tiempo", contenida en el artículo 2210 del Código Judicial, norma jurídica que según el activador judicial era aplicable para resolver la solicitud de Sobreseimiento Definitivo.

    El M.E.J.S. en su libelo de queja resalta que de acuerdo con el artículo 2558 del Código Judicial, la Juez Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Oficio No. 352 de 5 de marzo de 2020, remitió a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia el escrito de la advertencia de inconstitucionalidad presentada por la parte querellante.

    Sigue señalando el quejoso que mediante Auto No. AV-21-20 de 6 de marzo de 2020, el Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, resuelve la solicitud especial de elevar a Sobreseimiento Definitivo el Sobreseimiento Provisional objetivo e impersonal dictado dentro de la causa en estudio, negando tal solicitud sin fundamento legal, toda vez que argumentó que la acción penal no se encuentra prescrita, cuando nunca se le presentó un incidente de prescripción de la acción penal, siendo recurrida dicha resolución.

    En ese sentido, manifiesta que la Juez quejada carecía de competencia para resolver la solicitud de elevar a Sobreseimiento Definitivo el Sobreseimiento Provisional Objetivo e Impersonal dictado dentro del proceso penal seguido en averiguación, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública en perjuicio de LUZ E.M. de XU, pues se encontraba pendiente de resolver la advertencia de inconstitucional presentada.

    Por otro lado, indicó el quejoso que la parte querellante, GANADERÍA ORO DE OFIR, S.A, a través de apoderado judicial, para el 15 de abril de 2020, presentó ante el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial una Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra el "Sobreseimiento Provisional No. 6-19 de 14 de agosto de 2019, expedido por el Juzgado Noveno de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá". Agrega que, en esa misma fecha la parte querellada interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia un Amparo de Garantías Constitucionales contra el Auto 2Da. I.. No. 005 de 16 de enero de 2020, expedido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual confirma en todas sus partes el Auto de Sobreseimiento Provisional No. 6-19 de 14 de agosto de 2019, emitido por el Juzgado Noveno de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

    A juicio del quejoso, la grave irregularidad cometida por la licenciada J.E.U. ROJAS, Juez Novena de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, consistió en darle trámite a la solicitud de apertura del proceso presentada por la parte querellante, a pesar de estar pendiente de resolver los Amparos de Garantías Constitucionales, presentados ante el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial y la Corte Suprema de Justicia; la Advertencia de Inconstitucionalidad y el recurso de apelación anunciado contra el Auto No. AV-21-20 de 6 de marzo de 2020.

    Frente a los hechos expuestos el quejoso señala que las actuaciones de la Juez quejada han infringido las normas del Acuerdo No. 523 de 4 de septiembre de 2008, del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que contiene la aprobación...

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