Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Agosto de 2011

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

FUNDAMENTO DE LA QUEJA

El quejoso sostiene que el 21 de abril de 2008, posterior a la celebración de la Audiencia Ordinaria de dentro del proceso ordinario instaurado por EDUARDO MARTÍNEZ contra M/N LA FOCA, las partes presentaron ante el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá el resumen por escrito de sus alegatos en los términos que señala el artículo 540 de la Ley 8 de 1982, que regula el Procedimiento Marítimo.

Continúa señalando que el artículo 505 de la ley en cita establece que el Tribunal deberá dictar la sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación del resumen escrito de los alegatos y, a la fecha de la presentación de la queja, habían transcurrido nueve meses sin que se hubiera emitido la sentencia dentro del proceso en comento.

Expresa el Dr. SOSA que la conducta de la señora Jueza ha sido negligente al no emitir la sentencia dentro de un plazo razonable y esta actitud no debe condonarse por la Corte Suprema de Justicia que ha sido consistente en señalar que la economía procesal no se refiere a una disminución de los costos y gastos del litigio, sino especialmente a la simplificación de los trámites del proceso, al cumplimiento de las etapas procesales y términos dentro del plazo previsto por la Ley, con el fin de evitar la paralización innecesaria del juicio.

Por lo anterior, el letrado le atribuye a la licenciada AGURTO AYALA las conductas descritas en los numerales 3 y 10 del artículo 286 del Código Judicial, en relación con los numerales 1 y 2 del artículo 199 del citado código.

TRASLADO A LA PARTE

La señora Jueza manifiesta que el expediente del proceso al que se refiere el quejoso consta de 1,464 fojas contenidas en 4 tomos, dentro del cual se encuentran peritajes rendidos por expertos en materia derecho laboral venezolano, la Ley aplicable es la Ley de la República de Venezuela y por ello se requería estudiar leyes y jurisprudencia de ese país.

La funcionaria agrega que la audiencia ordinaria que se llevó a cabo con ocasión de este proceso fue grabada en siete cintas magnetofónicas de 90 minutos cuya trascripción la hizo la única estenógrafa con que cuenta su despacho y el resto del personal, en sus horas libres, también colaboraron en esta labor. Agrega que en este mismo período su personal llevaba a cabo la trascripción de 63 cintas magnetofónicas del proceso ordinario seguido por GALÁPAGOS CORPORACIÓN TURÍSTICA GALATURS, S.A, contra A.B. INTERNACIONAL, S.A y ALIREZA MOBIL TERMINAL, S.A., acumulado con SYNDICATE 575 (CLM) AT LLOYDS OF LONDON Y OTROS contra ASTILLEROS BRASWELL INTERNACIONAL, S.A., las cuales por razones de seguridad no pueden ser entregadas a cualquier persona para que realice la trascripción.

La señora J. expresa que es muy fácil señalar que ella ha sobrepasado todo límite de razonabilidad para emitir la sentencia de fondo, sin que se...

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