Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Junio de 2007

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte

Suprema de Justicia, la Queja presentada por el licenciado R.P.

contra las licenciadas M.E.L. y Aidelena Pereira, Magistradas del

Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

En virtud de lo anterior, el recurrente incorpora en su escrito, una diversidad de peticiones que pasamos analizar en detalle.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

En relación al caso que nos ocupa, se hace de imperiosa necesidad determinar si nos encontramos frente a un proceso por faltas a la ética judicial o por infracción de normas disciplinarias.

Al revisar el escrito formulado por el precitado, se observa que en el mismo se solicitan y se hace referencia indistintamente a una serie de aspectos como la petición de destitución de las funcionarias, la exigencia de pago de daños y perjuicios supuestamente ocasionados por las magistradas con su actuar, la indebida emisión de resoluciones judiciales, ignorancia inexcusable de la ley y en fin, el incumplimiento de deberes y obligaciones relacionadas tanto con la ética judicial como a aspectos disciplinarios. Igualmente, hace alusión a que las prenombradas magistradas, "fueron cómplices y partícipes directas de un burdo fraude procesal...", y valoraron indistintamente pruebas presentadas en tiempo oportuno como de manera extemporánea. A lo anterior se agrega, que las M.M.E.L. y A.P., han violado "claras normas de procedimiento del Código Judicial relativas a la valoración de pruebas y formalidades Ad-Probationem que deben cumplir los documentos privados ya que las mismas tomaron en cuenta como beunas y válidas pruebas presentadsas (sic) extemporáneamente", razón por la que considera que el expediente puesto en conocimiento del Tercer Tribunal Superior de Justicia, en grado de apelación, fue saneado de manera irregular.

Luego de lo anterior, debemos indicar que en el caso que nos ocupa, el quejoso acompaña su escrito con múltiples copias simples, lo que no constituye la forma correcta en que deben ser adjuntadas las mismas. Sin embargo, consideramos que sobrevienen otras deficiencias de mayor envergadura que la descrita.

Por otro lado se observa, que el presente proceso se promueve por la supuesta comisión de faltas disciplinarias y contra la ética judicial. Sin embargo, tal y como se puede verificar a foja 2 del expediente, los hechos que se detallan, buscan fundamentar una solicitud de destitución de las funcionarias prenombradas y no la queja por...

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