Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Abril de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado D.V., actuando en nombre y representación de I.F., ha interpuesto una queja disciplinaria contra la Procuradora de la Administración Suplente, L.L., por presunto incumplimiento del deber contenido en el artículo 199, numeral 6, del Código Judicial.

Fundamento de la queja

En efecto, afirma el quejoso que la Procuradora de la Administración Suplente ha violado el artículo referido, que entre los deberes en general de los Magistrados y Jueces incluye el de "informar de todo impedimento que lo afecte para conocer de cualquier proceso y abstenerse de tramitarlo, a menos que sea subsanado cuando la ley lo permita". Este deber es reiterado por el artículo 765 del Código Judicial.

Para el actor, la norma citada fue transgredida porque la funcionaria ha dictaminado por escrito sobre los hechos que dieron origen a dos procesos. Es el caso de la Nota No. C-110, de 19 de mayo de 2000, mediante la cual la funcionaria absuelve consulta jurídica al licenciado J.J., Director de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, acerca del posible conflicto de competencia entre esa Dirección y la Dirección Nacional de Reforma Agraria sobre adjudicaciones dentro de la faja de terreno de 200 metros hacia adentro de la costa, en tierras de propiedad del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

En el año 2001, el licenciado R.A., en representación de Agro Investment Lusel Inc., promovió un proceso de nulidad contra la Resolución D.N. 189-99, de 18 de junio de 1999, expedida por la Dirección de Reforma Agraria, en que fue presentada como prueba la Nota evacuada por la Procuradora de la Administración Suplente sobre la consulta jurídica que le formulara el entonces Director de Catastro y Bienes Patrimoniales; y en el mismo proceso la Procuradora emitió la Vista 484, de 16 de septiembre de 2002, lo que no debió hacer sino declararse impedida de conformidad con el Código Judicial.

La Resolución acusada ante la Sala Tercera fue declarada ilegal, por medio de sentencia de 16 de abril de 2003 de dicha Sala.

En el año 2002, nuevamente fue promovido otro proceso de nulidad, por el licenciado R.A. representando a la señora Z.G., esta vez contra la Resolución No. D.N. 2-1013, de 8 de mayo de 2001, expedida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante la cual se adjudica a I.F., un globo de terreno de 2,046.09 metros cuadrados, ubicado en Boca de Río Hato, Corregimiento de Río Hato, en trámite en la Sala Tercera de la Corte...

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