Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Mayo de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En observancia del artículo 289 del Código Judicial, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la queja disciplinaria interpuesta por el Magistrado R.E.G.R., contra señor D.O. A.A., Magistrado del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial.

FUNDAMENTOS DE LA QUEJA

Mediante nota de 22 de marzo de 2005, el Magistrado R.G.R. remitió al Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia las declaraciones juradas de AHMAD HAMID SHEHDEH y C.B.C., quienes bajo la gravedad del juramento formularon cargos contra el Magistrado D.A.. Además, acompañó la nota con copia de un oficio que el M.M.B.S., remitió al procesado.

El M.G. indicó que con anterioridad había remitido la información comentada para que la Corte estuviera enterada de algunas irregularidades que no contribuían a preservar la buena imagen que ante la sociedad y los usuarios debe tener la Administración de Justicia.

Luego, el día 26 de julio de 2005, compareció ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, y se ratificó del contenido de la nota en mención.

Por otra parte, mediante proveído de 11 de noviembre de 2005, la Magistrada Sustanciadora, ordenó llamar al Magistrado M.B., para que, si lo consideraba pertinente, se ratificara de los cuestionamientos que hizo al señor D.O.A., mediante nota sin fecha, visible de foja 3 a 4 del cuadernillo, debido a que en esa nota, el Magistrado le expresó lo siguiente:

"Señor Magistrado:

El 3 de marzo del corriente año le enviamos la nota del siguiente tenor:

Hoy hace exactamente un año, en mi calidad de presidente de este Tribunal Superior de Justicia, le cuestioné en mi Despacho, luego de habernos enterado el Magistrado González y yo, si usted había saldado a la Financiera el Sol, los préstamos al número 33484 de 22 de julio de 1993 por la suma de B/.10, 560 y 34010 de 18 de noviembre de ese mismo año por la suma de B/. 11,520.00 que solicitó a través del conductor de este Tribunal, señor H.C. y de su Secretaria Genoveva de Anria respectivamente.

En aquella ocasión usted me hizo saber que lo más pronto posible iba a saldar esas obligaciones.

Como ha transcurrido el tiempo y usted no nos ha comunicado absolutamente nada sobre el particular y continúan estos humildes empleados del Órgano Judicial perjudicados no solamente por la limitación de sus créditos, sino a expensas de una ejecución sobre sus bienes, le requiero nuevamente, por este medio, para que nos informe sobre la cancelación de éstas obligaciones sin antes recordarle que esta conducta linda con la ética que como Administrador de Justicia, debemos observar.

Con posterioridad le hemos inquirido en varias ocasiones sobre si ya había solucionado este problema y su respuesta ha sido que estaba pronto a solucionar ese asunto y más recientemente nos comunicó que a más tardar los primeros días de este mes solucionaría esa deuda.

Sin embargo, con sorpresa nos hemos enterado que en la mañana de hoy empleados y abogados de la Financiera El Sol han venido personalmente a exigir el pago de B/. 8,060.00 y B/. 7,155.00 a su Secretaria señora G. de Anria y al conductor HermenegildoCastañeda..............".

A raíz de la solicitud formulada, por conducto del oficio 1090 de 30 de noviembre de 2005, el Magistrado BATISTA se ratificó del contenido de la nota a la que hemos hecho referencia.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

Concluidas las etapas del proceso disciplinario que nos ocupa, procede esta Superioridad a dirimir la controversia planteada, indicando en primer lugar que en el Código Judicial y en el Reglamento de Carrera Judicial se consagra el Régimen Disciplinario para todos los funcionarios judiciales, sin distingo de cargos, el cual tiene como propósito regular la conducta y las relaciones del...

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