Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Noviembre de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría de la Administración, ha ingresado a esta Superioridad de Justicia, queja formulada por la señora A.C.M. contra la Licenciada EVA CAL, Magistrada del Primer Tribunal Superior de Justicia.

El Pleno de esta Corporación judicial constata luego de la lectura del escrito presentado por la señora MARURI a la señora Procuradora de la Administración, remitido a esta Corporación, que el fundamento de la queja radica en que la Licenciada Eva Cal, arbitrariamente, sin notificar a las partes ni por edicto ni personalmente, le envió a la Juez Cuarta del Circuito Civil, Licenciada M.R.O., una orden para que archivara el expediente y levantara el embargo que protege el apartamento donde actualmente vive la señora MARURI con su hijo A.A.M..

La recurrente adjunta una serie de documentos como lo son copias de diversas notas y resoluciones expedidas por la Corregiduría de Curundú fechada 10 de septiembre de 1988; resolución del Tribunal de Apelaciones y Consultas del Circuito de Panamá, Ramo Penal de 25 de febrero de 1982 ; oficio emitido por el Juzgado Segundo del Circuito Ramo Penal de 26 de febrero de 1982; resolución de 28 de septiembre de 1984 expedida por la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia; edicto No.2384 de 1985 emitido por la Secretaría del Primer Tribunal Superior de Justicia; resolución de 15 de noviembre de 1985 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia; oficio No.2067 de 14 de octubre de 1994 expedido por la Juez Cuarta Suplente de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil; resolución de 22 de abril de 1998 expedida por el Juzgado Cuarto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá; sustentación del recurso de apelación fechado 15 de julio de 2003; Auto No.1100/822/84 de 7 de julio de 2003 del Juzgado Cuarto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil y, finalmente, el escrito de transacción fechado 30 de junio de 2003 dentro del proceso ejecutivo de mayor cuantía interpuesto por A.A.M. contra la sucesión testamentaria de A.A.Y..

Sin embargo, no presenta la señora MARURI, ninguna prueba que tenga la eficacia de acreditar la queja presentada contra la Magistrada Eva Cal, consistente en que dicha funcionaria no notificó una resolución judicial.

Al respecto, el artículo 286 y subsiguientes del Código Judicial, y la jurisprudencia emitida por esta Corporación Judicial, señalan el procedimiento que debe cumplirse para que se pueda iniciar...

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