Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Junio de 2007

Número de expediente231-06
Fecha22 Junio 2007
EmisorSupreme Court (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, queja disciplinaria por mora judicial presentada por el licenciado L.E.S.C., contra el licenciado R.E.O.E.M.S. del Segundo Tribunal Superior de Justicia.

FUNDAMENTO DE LA QUEJA

Sostiene el señor L.E.S.C., que el día 15 de octubre de 2004, presentó ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia, Ramo Penal, formal queja contra los Juzgados Decimocuarto del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, y Tercero Municipal Penal, del Distrito de Panamá, por el supuesto manejo irregular dentro del proceso, seguido a J.G.G.G., y su persona.

Continúa señalando, que se le asignó la investigación de la queja al licenciado R.E.O.E., Magistrado Suplente Sustanciador, añadiendo que mediante Edicto No. 1764 fijado el día 18 de octubre de 2005, con fecha de vencimiento el 25 de octubre de 2005, se le comunicó el Auto No. 6 S.I. de 13 de septiembre de 2005, a través del cual se declara que no hay mérito para imponer sanción disciplinaria al licenciado S.M., Juez Décimo Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá y se ordena la compulsa de copias de la queja ante el Juzgado de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Agrega que el día 11 de noviembre de 2005 presentó un escrito de reconsideración, ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia en el que consignó una serie de observaciones a las respuestas dadas por este Tribunal en el Auto No. 6 S.I. del 13 de septiembre de 2005; donde le sustentó las razones por las cuales no comparte el criterio del Segundo Tribunal Superior, al afirmar que "La causa penal recibió en el despacho del J. quejado el trámite ordenado por la ley adjetiva, sin apreciarse comportamientos que hagan operativas algunas de las causas recogidas en el artículo 286 del Código Judicial", cuando sólo el hecho que el Juez Decimocuarto asumiera el conocimiento del caso penal, sin reparto, incumpliendo el artículo 158 del Código Judicial, es motivo suficiente para imponerle una sanción disciplinaria. Esto, unido al hecho que también infringió otros artículos como los señalados en el escrito de Reconsideración.

El 16 de noviembre de 2005 acudió ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia a interponer un escrito de Nulidad del Edicto No. 1764 de 18 de octubre de 2005 porque no se cumplió con el trámite de comunicación procesal establecido en el Artículo 91, numeral 4 de la Ley No. 38 de julio de 2000. La Secretaria, licenciada T.C.M., dice que no lo quiso recibir, ante esa negativa solicitó una entrevista con el Magistrado W.S., Presidente del Segundo Tribunal Superior de Justicia, quien le atendió personalmente y después de escuchar todo lo relacionado con la queja, llamó a la Secretaria, licenciada M. para que recibiera el escrito de nulidad y le manifestó que se le iba a dar respuesta al escrito de reconsideración; sin embargo ya han pasado cuatro meses, y todavía el licenciado R.O. no ha dado respuesta, lo que indica que la queja que presentó el 15 de octubre de 2004, continúa paralizada.

Frente a los hechos expuestos, solicita se admite la queja, se investigue la mora judicial en el proceso de la queja No. 279 que presentó el 15 de octubre de 2004 y que mantiene paralizado el proceso penal del caso que se inició el 7 de febrero de 2001 como consecuencia del trágico accidente de tránsito; se investigue el Auto No. 6...

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