Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Julio de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de la QUEJA promovida por el Licenciado IRVING I.D.B. en contra de DULIO ARROCHAARROCHA.

LA QUEJA DISCIPLINARIA

El 5 de septiembre de 2005, la SECRETARÍAGENERAL DEL PLENO DE LA CORTE SUPREMA recibió LA QUEJA DISCIPLINARIA en contra de ARROCHA, que en ese momento tenía la condición de MAGISTRADO DE TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL, por la comisión de las faltas que consagra el numeral 3 del artículo 286 del Código Judicial, que se refiere al caso en que el servidor judicial es denunciado por NEGLIGENCIA O MOROSIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES OFICIALES.

El Licenciado DOMÍNGUEZ fundamentó la aplicación de la causal en mención, porque el 28 de abril de 2004 la Secretaría del TRIBUNAL SUPERIOR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL repartió a ARROCHA el cuaderno penal que investiga a J.A.C. y R.V.M., sindicados por el DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO cometido en perjuicio de C.E.F., con el fin que sustanciara el RECURSO DE APELACIÓN que había formalizado contra la sentencia condenatoria de primera instancia proferida en contra de los sindicados. Agregó que fue en abril de 2005, y luego de tres manifestaciones de impulso procesal, que ARROCHA presentó el proyecto de resolución a los otros miembros del TRIBUNAL SUPERIOR, pero que finalmente fue proyectado por otro Magistrado del TRIBUNAL SUPERIOR. (f.2 expediente de queja).

El Licenciado DOMÍNGUEZ adjuntó al libelo de queja copia autenticada del proceso penal seguido a R.V.M. y J.A. CASTILLO por la comisión del DELITO DE HOMICIDIO en perjuicio de C.E.F., hasta la página 538.

DECISIÓN DEL PLENO DE LA CORTE

En cumplimiento de los trámites que corresponde a la presente QUEJA, se procedió con la ratificación de la queja (fs.574-577), por el quejoso quien expresó su interés de continuar con la iniciativa disciplinaria. Admitida la queja, se dio VISTA a ARROCHA DE LA ACUSACIÓN para que contestara los cargos formulados en su contra (fs.578) quien, entre otras consideraciones, expresó que el escrito de impulso presentado el 4 de abril de 2005, fue recibido luego de que se contaba con proyecto de resolución desde el 15 de marzo de 2005 ante el resto de los magistrados del Tribunal Superior, y que ese impulso es "... manifiestamente improcedente..." (f.583), además que los Magistrados tiene un término prudencial y razonable para leer y hacer las respectivas observaciones al proyecto, circunstancia que se dio en este caso..." (fs.583-584) el Tribunal no cuenta con...

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