Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Junio de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la solicitud de aclaración de sentencia promovida por la licenciada M.W.Q., dentro del proceso de queja que interpuso A.C.M. en representación de L.R., contra el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

El escrito de solicitud de aclaración de sentencia se fundamenta en los siguientes puntos:

"PRIMERO: Si se violó el Artículo 1038 al incumplir el Término señalado.

SEGUNDO

Si el artículo 835 indica que es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo haya firmado. El documento se presume auténtico mientras no se pruebe lo contrario mediante tacha de falsedad.

TERCERO

Si en la Secretaría de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA la S.A.C.M.. Delante de los presentes escribió la denuncia contra el TRIBUNAL SUPERIOR no existe duda alguna que la Denuncia fue firmada con su Puño y Letra por ende no se necesitaba DECLARACIÓN JURADA.

CUARTA

Si el hecho de que el responsable de la deuda no le han notificado la Demanda en este Proceso Legal?

QUINTO

Favor indicar a cuanto asciende las costas, los intereses, los daños y perjuicios en contra de L.R. quien canceló B/.42.000.00 por el B.M.W. No.5 y actualmente anda a pie con quebrantos de salud por que (sic) el CITY BANK N.A. (sic) no le permite hacer arreglos de pagos para cancelar los B/.12.000.00 que le faltan" (f.15).

Como se puede apreciar de la transcripción realizada, la licenciada W.Q. desconoce los supuestos para ejercer la figura de aclaración de sentencia. Y es que ni siquiera se está solicitando que se aclare la sentencia de 19 de marzo de 2004, emitida por esta Corporación de Justicia que fue la que resolvió no admitir la queja interpuesta por A.C.M., contra el Primer Tribunal Superior de Justicia, sino que también la aclaración solamente es viable con respecto a la parte resolutiva de la sentencia, siempre que la misma haya incurrido en un error pura y manifiestamente aritmético, de escritura o de cita, de conformidad con el artículo 999 del Código Judicial.

Todo parece indicar que el escrito que promueve la licenciada W.Q. es un recurso de apelación contra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR