Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Diciembre de 2004

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de sendas quejas por faltas disciplinarias formuladas por el licenciado U.C. contra la licenciada E.C., quien funge como Magistrada del Primer Tribunal Superior de Justicia.

En la primera queja promovida por el licenciado C., se le atribuye a la Magistrada Cal la infracción de los artículos 205 de la Constitución Nacional, 46, 286 numeral 10 y 447 del Código Judicial y 33 numeral 3 del Código de Comercio. La imputación se hace consistir en que la funcionaria querellada "es suscriptora de la sociedad MADEPORT, S.A., sociedad que estuvo vigente desde el cinco (5) de diciembre de 1990 hasta que fue disuelta el dos (2) de septiembre de 2003" y que "durante todo el tiempo que ha sido funcionaria judicial, ejerció al mismo tiempo el comercio" (fs.1-2).

En la segunda queja, el licenciado C. le atribuye a la Magistrada Cal la infracción de lo estatuido en el numeral 7 del artículo 286 del Código Judicial, por cuanto que al momento de responder los cargos formulados en la primera queja, aprovecha la oportunidad para ampliar o reproducir "una sanción que yo enfrenté en su momento...que sólo llevan como propósito afectar mi imagen" (f.48).

Resulta importante destacar que los cuadernos contentivos de las quejas presentadas por el licenciado C., fueron acumuladas mediante resolución judicial calendada 29 de marzo de 2004 (fs.60-61), a fin de que fueran dilucidadas y resueltas mediante un solo pronunciamiento jurisdiccional.

El trámite de sustanciación de las quejas fue evacuado de acuerdo a las reglas procedimentales que describe el artículo 290 del Código Judicial, es decir, se dio vista de los antecedentes a la funcionaria acusada, se admitieron las pruebas conducentes a la solución del proceso disciplinario y se dispuso conceder un término común para que la funcionaria acusada y cualquier interesado presentaran escritos de alegaciones relacionadas a la presente causa.

Cumplidas esas formalidades de ley, pasa el Pleno de la Corte ha resolver lo que en derecho corresponde.

Respecto al primer cargo alegado por el quejoso que concierne a que la Magistrada Cal infringió las normas legales que prohíben que los funcionarios judiciales se dediquen a actividades de índole comercial, esta Corporación de Justicia advierte enseguida su falta de comprobación, pues la consulta tanto de los descargos formulados por la Magistrada Cal, como la certificación del Registro Público consultable a fojas 29 y las...

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