Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Diciembre de 2011

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

El Licdo. A.L.T., miembro de la firma forense DE CASTRO & ROBLES, interpuso una queja disciplinaria contra la Jueza del Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, licenciada G.A.A..

FUNDAMENTO DE LA QUEJA

El quejoso sostiene que el 20 de marzo de 2007, posterior a la celebración de la Audiencia Ordinaria de dentro del proceso ordinario seguido por GALÁPAGOS CORPORACIÓN TURÍSTICA GALATURS, S.A, contra A.B. INTERNACIONAL, S.A y ALIREZA MOBIL TERMINAL, S.A., acumulado con SYNDICATE 575 (CLM) AT LLOYDS OF LONDON Y OTROS contra ASTILLEROS BRASWELL INTERNACIONAL, S.A., las partes presentaron ante el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá el resumen por escrito de sus alegatos en los términos que señala el artículo 540 de la Ley 8 de 1982, que regula el Procedimiento Marítimo.

Continúa señalando que el artículo 505 de la ley en cita establece que el Tribunal deberá dictar la sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación del resumen escrito de los alegatos y, si bien es cierto que la Corte Suprema de Justicia ha manifestado que dicho término "no es un término obligante" para los jueces, en el presente caso "la J.A. ha sobrepasado todo límite de razonabilidad para emitir sentencia puesto que han transcurrido ya casi dos (2) años desde que las partes presentaron su resumen escritos de alegatos y la Juez Agurto aún no dicta sentencia."

Por lo anterior, el letrado le atribuye a la licenciada AGURTO AYALA las conductas descritas en los numerales 3 y 10 del artículo 286 del Código Judicial, que corresponde al supuesto de ser denunciado "por negligencia o morosidad en el cumplimiento de sus deberes oficiales y se comprobare el cargo" y "cuando infringieren cualquiera de las prohibiciones o faltaren al cumplimiento de los deberes que este Código u otros códigos y leyes tenga establecidos", en relación con los numerales 1 y 2 del artículo 199 del citado código.

TRASLADO A LA PARTE

La señora Jueza manifiesta que el expediente del proceso al que se refiere el quejoso consta de 22,110 fojas contenidas en 65 tomos, dentro del cual se encuentran peritajes rendidos por expertos en diferentes materias: incendio, sofocación de incendios, avalúo de naves, economistas.

La funcionaria agrega que la audiencia ordinaria que se llevó a cabo con ocasión de este proceso duró aproximadamente 15 días y dio como resultado 63 cintas magnetofónicas de 90 minutos cuya trascripción se tomó un año ya que en su despacho sólo hay una estenógrafa y el resto del personal, en sus horas libres, también colaboraron en esta labor incorporándose al expediente el Acta de la Audiencia Ordinaria el día 27 de agosto de 2008.

La señora J. expresa que es muy fácil señalar que ella ha sobrepasado todo límite de razonabilidad para emitir la sentencia de fondo, sin que se exponga con claridad meridiana las particularidades que encierra cada caso las cuales han de permitir a los Magistrados tener...

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