Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Agosto de 2008

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

El magistrado A.S.C. ha solicitado al resto de los magistrados que integramos el Pleno de esta Corporación de Justicia que lo declaren impedido de conocer el proceso de queja interpuesto por el licenciado H.A.B., en representación de la sociedad Yakima International, S.A., contra los magistrados C.R.T.S. y E.C., del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial Panamá.

Relata el magistrado S. que con anterioridad ha solicitado que se le separe del conocimiento de una demanda de inconstitucionalidad promovida dentro de un proceso donde una de las partes lo es Yakima International, S.A., bajo el supuesto que uno de los apoderados judiciales había anunciado que interpondría una denuncia penal en su contra.

En otra ocasión, afirma el magistrado S., el Pleno de la Corte resolvió un incidente de recusación interpuesto en su contra, dentro del mismo proceso reseñado anteriormente, el cual fue rechazado de plano por improcedente y, finalmente, afirma, el 8 de mayo de 2007, esta Corporación de Justicia resolvió una acusación por la comisión de faltas graves contra la ética judicial que también fue promovida en su contra, por las mismas partes. Ante tal situación considera que le es aplicable como causal de impedimento el numeral 11 del artículo 760 del Código Judicial.

El numeral 11 del artículo 760 del Código Judicial, establece lo siguiente:

"Artículo 760: Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

1)...

11) Tener alguna de las partes proceso, denuncia o querella pendiente o haberlo tenido dentro de los dos años anteriores, contra el juez o magistrado, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos.

...".

Es de resaltar que en los procesos de quejas sobre correcciones disciplinarias, no operan causales de impedimento o recusación específicas como sucede, por ejemplo en los procesos constitucionales y de instituciones de garantía, razón por la cual debe atenderse el contenido de las causales generales contenidas en el señalado artículo 760 del Código Judicial.

En ese sentido, al analizar los argumentos...

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