Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Febrero de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el cuadernillo que contiene la queja interpuesta por E.A. DE PUY, E.M. DE PUY TROETSCH y J.L.D.P.G., en sus propios nombres y representación, contra la Licenciada CARMEN LUZ DE GRACIA DE GARCÍA, Magistrada del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá.

Corresponde al Pleno de la Corte, en la fase procedimental en la que se encuentra, determinar si la presente queja ha de ser admitida, para lo cual resulta necesario que se confronte el escrito que la contiene, con los requisitos formales que exige nuestro ordenamiento jurídico.

Las sanciones disciplinarias están contempladas en el Libro Primero del Código Judicial, en el cual se le reconoce a cualquier persona sea o no parte en un determinado proceso judicial el derecho a presentar queja o acusación contra los funcionarios de este Órgano del Estado por faltas de esta índole, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 286 de dicha excerta legal.

El procedimiento en esta materia, establece ciertos requisitos, como son: el nombre y generales del acusador; el nombre del acusado; el cargo que ejerce; la falta cuya ejecución se le imputa; expresión del hecho que constituye la falta; y disposiciones violadas o infringidas. A su vez, exige que se acompañen las pruebas en que se funda la acusación; pues en caso contrario se rechazará el escrito de plano.

Observa esta Superioridad que el recurrente, a través de una simple denuncia plantea una serie de situaciones y hechos en donde involucra a la Magistrada CARMEN LUZ DE GRACIA DE GARCÍA.

Una vez analizada la pretensión del quejoso, esta Corporación de Justicia estima procedente hacer un examen minucioso del libelo de queja presentado, a fin de pronunciarse sobre la admisibilidad de la iniciativa disciplinaria incoada, y, consecuente, trámite disciplinario que establecen los artículos 290 siguientes del Código Judicial.

En este sentido, se advierte que los quejosos se limitan a relatar los hechos que a su juicio ameritan la apertura de un proceso disciplinario contra la Magistrada DE GRACIA DE GARCÍA, mas no expresa en qué causal de las que enumera el artículo 286 del Código Judicial, se enmarca la conducta atribuida a dicha funcionaria. En cuanto al señalamiento de esta causal, esta Superioridad ha reiterado a través de su jurisprudencia lo siguiente: "...la exigencia de que, al momento de presentarse solicitud de corrección disciplinaria contra un...

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