Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Marzo de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado C.C.P.A., ha interpuesto queja disciplinaria contra el licenciado M.A.E.G., Magistrado del Primer Tribunal Superior de Primer Distrito Judicial,

Cumplidas las reglas del reparto, el Pleno procede a decidir sobre la admisibilidad de la presente queja.

En el presente caso esta Corporación advierte que el demandante acusa al Magistrado del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, M.A.E.G., por las faltas contenidas en los numerales 3 y 10 del artículo 286 y numerales 1 y 2 del artículo 447 del Código Judicial, en los cuales se establece respectivamente, que los funcionarios judiciales pueden ser sancionados disciplinariamente "cuando fueren denunciados por negligencia o morosidad en el cumplimiento de sus deberes oficiales y se comprobare el cargo" y "cuando infringieren cualquiera de las prohibiciones o faltaren al cumplimiento de los deberes que este Código u otros Códigos y Leyes tengan establecidas". Por su parte, el artículo 447 del Código Judicial, obliga a todos los servidores judiciales a observar, entre otras cosas, las siguientes reglas de ética judicial: "A respetar y actar la Constitución y las Leyes de la República...." y "A logar que la administración de justicia sea rápida y escrupulosa."

En el escrito de queja, el abogado C.C.P.A., arguye que el denunciado incumplió con sus deberes como Magistrado del Primer Tribunal Superior al "CONCEDER" la Ación de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por la sociedad UNISISTEMAS PANAMA, S.A. contra la Orden de Hacer contenida en el Auto No. 2495 de 27 de mayo de 2003, emitido por la Juez Primera de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Sobre el particular, el quejoso explica las razones por las cuales el Magistrado ESPINO no debió entrar a conocer de la acción constitucional presentada, sino rechazarla de plano. En ese sentido indica, la falta de legitimidad de personería del amparista y la falta de agotamiento de los medios y trámites previstos por la ley para recurrir a través del amparo constitucional.

Argumenta además el quejoso, que en el Auto de 17 de marzo de 2004, emitido por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, bajo la Ponencia del Magistrado ESPINO, se citan hechos contradictorios.

Estima esta Colegiatura que el contenido de la presente queja persigue una revisión de la resolución que concedió el Amparo de Garantías Constitucionales promovido por UNISISTEMAS PANAMA, S.A. contra la Juez Primera de...

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