Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Septiembre de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

La Firma Forense Marré, B. &A., actuando en nombre y representación de L.C.M.Á., ha presentado ante esta Corporación de Justicia formal Queja en contra de W.S., Magistrado del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

En lo medular de su escrito, la referida Firma Forense atribuye al Magistrado W.S. el incumplimiento de sus deberes como Magistrado, contenidos en los numerales 3, 8, 9, 12 del artículo 199 y numerales 1 y 4 del artículo 447, todos del Código Judicial.

El Quejoso refiere en su escrito una serie de actuaciones que a su juicio constituyen faltas a los Deberes y Responsabilidades y a la Ética Judicial del Magistrado S., de los cuales podemos sintetizar lo siguiente.

1- Comenta el Quejoso, que en el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, se encuentra radicado el Proceso Penal que se le sigue a su representado, por la presunta comisión del Delito contra el Orden Jurídico Familiar y el Estado Civil, promovido por la señora N.P..

2- Indica el Petente, que al momento de entrar a valorar el mérito legal del sumario, previa celebración de la Audiencia Preliminar respectiva, el Juez Primero de Circuito de lo Penal, ordenó el sobreseimiento provisional a favor de su cliente.

3- Agrega el Quejoso, que la parte querellante, presentó Recurso de Apelación en contra del Auto de Sobreseimiento Provisional emitido a favor de su cliente, siendo el mismo revocado por parte del Tribunal Ad-Quem, de manera expedita; situación que le llama poderosamente la atención y le despierta grandes sospechas, ya que desde que se sometió el expediente a reparto, hasta la fecha en que se dictó la Resolución que decidió la Apelación, sólo transcurrieron siete días hábiles.

4- Asimismo, censura el Quejoso, que el Funcionario Demandado no valoró las pruebas aportadas al Proceso.

Una vez conocidas las pretensiones del Q., esta Corporación de Justicia procede a efectuar un análisis minucioso del libelo de Queja presentado, con la finalidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, para lo cual se atenderá lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, así como en la jurisprudencia que esta Superioridad haya emitido al respecto.

El Código Judicial regula lo concerniente a los deberes, responsabilidades y facultades de los magistrados y jueces en el Libro Primero "Organización Judicial", Título III "Deberes, Responsabilidades y Facultades de los Magistrados y Jueces", artículos 199 y...

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