Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 2 de Octubre de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Para su calificación legal, se remite a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el sumario contentivo de la querella criminal interpuesta por la licenciada HOLANDA ROSA POLO, a través de su apoderado judicial, el licenciado VICTOR A. SIMONS DE LEON, en contra de los licenciados J.B., J.A. y AQUILES MEDINA, Fiscal Primero Superior, S.J. de la Fiscalía Primera Superior, y Asistente de la Fiscalía Primera Superior, respectivamente, por el presunto delito Contra la Administración Pública (Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos)

FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA

El licenciado V.S., precisó que los hechos denunciados tuvieron lugar el jueves 22 de febrero de 2007, aproximadamente entre las 8:15 A.M. y 10:25 a.m. en el despacho de la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Destacó que el licenciado J.B., en su calidad de F. Superior de Distrito, entre sus funciones tiene la obligación de conocer las quejas o acusaciones realizadas a su personal subalterno, como la queja escrita que la querellante HOLANDA ROSA POLO formuló en contra del Secretario Judicial, licenciado J.A..

No obstante, trascendió que no iba a ser recibido el escrito de queja y recusación de la querellante HOLANDA ROSA POLO en contra del F. y Secretario Judicial de la Fiscalía Primera Superior -JAMES BERNARD Y J.A.- hasta consultárselo al fiscal, según explicó el citado S.J..

Afirma entonces que debido a la inobservancia de leyes y preceptos legales constitucionales y de procedimiento por personas con pleno conocimiento de las funciones que ejercen, es por lo que lo responsabilizan directamente como autores de los actos que por acción o comisión hayan cometido. Subrayó que el procedimiento correcto era recibir el escrito de la querellante HOLANDA ROSA POLO y remitirlo mediante resolución motivada, y no negarse a recibirlo y a tratar mal al asistente de ésta.

En síntesis, acusa a los licenciados J.B., J.A. y AQUILES MEDINA, en su orden, de ordenar, de incumplir y de participar de manera ilegal, temeraria y dolosa la acción de violar la ley y demás procedimientos, sin ningún fundamento jurídico y respaldo legal que apoye la decisión del acto cometido.

RECOMENDACIÓN DE LA PROCURADORA

La licenciada A.M.G.R., Procuradora General de la Nación, mediante Vista Nº 24 fechado 9 de julio de 2007, recomendó que al momento de valorarse el mérito legal del presente sumario, se ordene el archivo conforme a lo previsto en el artículo 2467 del Código Judicial.

Apuntó que un examen de las pruebas que acompañan la querella corrobora la falta de elementos que de manera elocuente acrediten los hechos punibles atribuidos.

Igualmente, señaló que se aportaron documentos que demuestran la reiteración de los hechos descritos en la querella, que corresponden a las distintas acciones realizadas luego de lo sucedido el 22 de febrero de 2007, en el despacho de la Fiscalía Primera del Primer Distrito Judicial de Panamá, que reafirman la falta de prueba sumaria.

Como el archivo del sumario conlleva la conclusión del negocio penal, la Procuradora sigue el criterio que aunque no corresponde a esta máxima instancia el juzgamiento de uno de los funcionarios señalados...

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