Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 6 de Noviembre de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Para su calificación legal conoce la Sala Segunda de lo Penal del sumario en averiguación por la denuncia presentada por el licenciado J.C.B., por el delito contra la administración pública, contra los licenciados L.M.C., E.B.S. y J.O., Magistrados del Segundo Tribunal Superior.

POSICION DEL DENUNCIANTE

De fojas 1 a 4 de los antecedentes, el licenciado J.C.B., presenta denuncia penal contra los Magistrados L.M.C., E.B.S., y J.O.V..

En este sentido explica que mediante providencia de 29 de junio de 2005, se dio vista de los antecedes, por el término de cinco días hábiles, a la licenciada Z.C., Juez Décima de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, sin expresar de manera clara las causales, ni los fundamentos legales que dieron origen al proceso disciplinario, lo cual es una violación al debido proceso, además no se le expresó si se trata de un proceso contra la ética judicial o de un proceso disciplinario, ya que cada uno tiene sus presupuestos.

En este orden de pensamiento, señala que la ausencia de la querella penal o acusación formal y la omisión de pruebas sumarias es una violación directa del Capítulo II, Título IX del libro Tercero del Código Judicial sobre procedimiento penal que establece como requisito esencial en los procesos contra servidores públicos, acusación formal acompañada de la prueba sumaria.

De tal forma, agrega que el hecho que la Corte Suprema de Justicia haya ordenado una investigación por una denuncia vía fax no significa que se tenga que condenar a la licenciada Z.C.; sino investigar el origen y el contenido del mismo de conformidad con la Ley tal cual lo expresan los Magistrados Andrés Almendral Cruz e I.T.M. en sus salvamentos de votos.

Por lo que concluye indicando que es un abuso de autoridad e interferencia en la vida y profesión totalmente reprochable e indigna, ya que esas no son funciones de los Magistrados y menos con amenazas intimidatorias, tal como lo establece el artículo 336 del Código Penal.

POSICION DEL MINISTERIO PUBLICO

Mediante Vista No. 0035 de 4 de septiembre de 2007, la Procuradora General de la Nación, licenciada A.M.G.R., recomienda se ordene el archivo de las sumarias de conformidad con el artículo 2467 del Código Judicial, pues el caudal probatorio aportado incumple con el requisito de prueba sumaria (fs. 74-82).

ANÁLISIS DE LA SALA

Constituida la Sala en Tribunal de Primera Instancia, y como quiera que nos encontramos ante una denuncia por la presunta comisión...

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