Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 15 de Noviembre de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del cuaderno contentivo de la querella presentada por el licenciado D.E.C.G., actuando en virtud de poder conferido por J.J.V.E., representante legal de la sociedad Desarrollo Industrial, S.A., contra el licenciado M.R. y el ingeniero O.B., por la supuesta comisión de delitos contra la administración pública.

El activador procesal acusa a R. y B. de la comisión de los delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos, por considerar que B., en su condición de liquidador de Banco Disa, S.A., el 15 de enero de 2006, celebró contrato de cesión con Disa Bank BVI, LTD., con la finalidad que esta última traspasara crédito contra Desarrollo Industrial, S.A, al Banco Disa, S.A.; a pesar que la ley no prevé dicha atribución al liquidador; que la cesión se realizó 4 años después que se ordenará la liquidación forzosa de Banco Disa, S.A.; y que el crédito cedido no era propiedad del banco al momento en que se decretó la liquidación.

Agrega el abogado querellante que "Los títulos ejecutivos en Jurisdicción Coactiva están taxativamente numerados en el Artículo 1779 del Código Judicial y el mandamiento ejecutivo solicitado por O.B. y ordenado por MARIO A. ROÑONI (sic) no se fundamenta en ninguno de los títulos referidos en la norma" (f.7); que "El mandamiento ejecutivo solicitado por O.B. y ordenado por MARIO A. ROÑONI (sic) está sustentado en pagaré sin que la firma del girador haya sido reconocida ante Notario o Autoridad Pública, además de que (sic) no tiene número, fecha, determinación de interés y se encuentra en el idioma inglés sin traducir" (f.7); y que "La demanda para iniciar los trámites de la jurisdicción coactiva fue propuesta por O.B., sin mediar representación judicial de abogado idóneo" (f.8).

La querella se hizo acompañar de los siguientes medios de prueba:

  1. Copia autenticada de solicitud formulada por O.B., en su condición de liquidador de Banco Disa S.A., dirigida a M.R., Juez Ejecutor de la Superintendencia de Bancos, a objeto que se proceda a la jurisdicción coactiva contra la sociedad Desarrollo Industrial, S.A., a fin de recuperar los créditos que mantiene con Banco Disa, S.A., (fs.11-13).

  2. Copia autenticada de contrato de cesión de crédito celebrado entre O.B., en su calidad de liquidador de Disa Bank BVI, LTD., y O.B., en su condición de liquidador y representante legal de Banco Disa, S.A., (fs.14-15).

  3. Copia autenticada de documento redactado en el idioma inglés (f.16).

  4. Copia autenticada del Auto N°027-2006 de 26 de abril de 2006 dictado por el Juzgado Ejecutor de la Superintendencia de Bancos de Panamá, mediante el cual, se admite la solicitud de ejecución y se libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor de Banco Disa, S.A., contra la...

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