Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 19 de Diciembre de 2007

Número de expediente453-D
Fecha19 Diciembre 2007

VISTOS:

A la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema se remite, para su calificación legal, la sumaria contentiva de la denuncia en contra del señor R.C. COHEN -Secretario Ejecutivo de la Junta de Control de Juegos del Ministerio de Economía y Finanzas- por los presuntos delitos Contra la Administración Pública (Sustracción en Oficinas Públicas) y Contra la Fe Pública (Falsedad de Documentos).

RECOMENDACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El licenciado R.G.M., en su condición de Procurador General de la Nación, Encargado, mediante Vista Fiscal N° 44 fechada veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007), recomienda que al momento de calificarse la presente sumaria, se emita un sobreseimiento definitivo de carácter objetivo e impersonal, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 2207 del Código Judicial.

Con relación al delito de Sustracción en Oficinas Públicas, sostiene el Procurador -Encargado-, que el denunciante no precisó en qué momento se sustrajo, suprimió, destruyó o se alteró el documento que permanecía en custodia del licenciado R.C.C. (Acta de Reunión Plenaria del 18 de abril de 2005, de la Junta de Control de Juegos, donde supuestamente se aprueba por unanimidad la solicitud de la empresa ROYAL GAMES INTERNATIONAL).

Apunta, que según el denunciante, los medios de comunicación difundieron información sobre la autorización a favor de la empresa ROYAL GAMES, empero, tal afirmación no proporciona certeza respecto a la conducta dolosa que regula el artículo 348 del Código Penal.

En lo que concierne al delito de Falsedad Ideológica, el Señor Procurador -Encargado- puntualizó que los hechos de la denuncia carecen de los elementos esenciales que exige la norma penal, porque si se desconocía el contenido del documento motivo de la acción de Habeas Data, mal podría precisarse en qué consiste la falsedad o cuáles son los elementos falsos que se han hecho incorporar, por lo que, los elementos aportados resultan insuficientes para acreditar el delito de falsedad ideológica.

ANÁLISIS DE LA SALA

Una vez conocido el criterio jurídico esbozado por el máximo representante del Ministerio Público, corresponde a la Sala analizar y determinar el mérito legal de la presente sumaria penal.

Cabe destacar que al ser recibida la querella criminal interpuesta por el licenciado J.A.V.G., el Despacho Superior de la Procuraduría General de la Nación determinó la falta de legitimidad y oportunidad del actor y que los delitos de la querella no requerían de presupuestos especiales para dar inicio a la investigación, por lo que, la querella se iba atender como denuncia.

No obstante, el licenciado J.V.G. ha conferido sendo poder especial a la Mgter. A.J.Z., a fin que actúe como su apoderada judicial y como querellante coadyuvante en el presente proceso, en cuya ocasión aporta la certificación del Registro Público en donde consta que es el representante legal de ROYAL GAMES INTERNATIONAL S. A. y que tiene Poder General con facultad para interponer demandas y acciones ante la justicia criminal. En consecuencia, téngasele como parte querellante, en base a lo establecido en el artículo 2003 del Código Judicial.

En esas circunstancias, observa la Sala, que al señor R.C. COHEN -Secretario Ejecutivo de la Junta de Control de Juegos del Ministerio de Economía y Finanzas- se le atribuye la infracción de dos normas penales (arts. 348 y 266 del Código Penal), ambas comprendidas en el Título X, referente a los delitos Contra la Administración Pública. En tal sentido, pasamos inmediatamente a determinar si tales conductas resultan acreditadas en el sumario o no.

I-Presunto delito de Sustracción en Oficinas Públicas.

Según la querella, el señor R.C.C. ha incurrido en el delito descrito en...

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